martes, 14 de marzo de 2023

SOBRE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CON SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

 

SOBRE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CON SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA


¿Puede una entidad del estado celebrar un convenio interadministrativo con una sociedad de economía mixta (seleccionada de manera directa) con participación del estado superior al 50%?

REPUESTA: NO

¿o con una sociedad mixta con participación estatal inferior o igual al 50% mediante selección directa?

REPUESTA: SI

Intentaré poner en blanco y negro la lógica del legislador sobre el tema del convenio interadministrativo, teniendo en cuenta el concepto de la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA (@colombiacompra) C–880/2022

El Concepto, interpreta correctamente al legislador, y deja en evidencia las conclusiones que aquí adelanto:

  1. Una sociedad de economía mixta con participación del estado superior al 50%, para poder celebrar un convenio interadministrativo no puede ser seleccionada de manera directa, sino que debe someterse según corresponda a una licitación o selección abreviada, etc.; entre otros procesos, pero no de manera directa.
  2. Lo expresó directo el legislador al excluir a las sociedades con participación superior al 50% del estado para ser seleccionadas de manera directa para celebrar un convenio interadministrativo; y permite que una sociedad mixta con participación del estado  inferior o igual al 50%, sí puedan celebrar convenios interadministrativos y previamente haber sido seleccionadas de manera directa, basta que cumplan el requisito de que el objeto del contrato tenga correspondencia con su objeto establecido en las leyes o reglamentos.

Expresa la Agencia que:
el inciso segundo del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, expresa que  «instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras», las entidades estatales no pueden celebrar contratos interadministrativos de manera directa con dichas entidades, cuando los contratos a celebrar sean «contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública.

Insiste la agencia en lo siguiente: De modo que, estas entidades, cuando sean las ejecutoras, no podrán celebrar bajo la modalidad de contratación directa contratos interadministrativos cuyo objeto consista, entre otros, en contratos de obra o suministro, sin perjuicio de que dichas entidades participen y eventualmente celebren dichos contratos luego de ser seleccionados a través de modalidades como la licitación pública, selección abreviada o mínima cuantía, según corresponda.

El concepto llega a estas conclusiones ante una consulta de si las empresas industriales y comerciales del estado pueden ser contratadas mediante convenio interadministrativo por las entidades estatales y seleccionadas de manera directa, ante lo cual manifiesta que como no están expresamente excluidas por el legislador como si lo están entre otras las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50%, sí podrían las referidas empresas ser contratadas mediante convenio interadministrativo y seleccionadas de manera directa.

Luego esta misma interpretación cabría para las sociedades de economía mixta cuya participación del estado es igual o inferior al 50%.

Sobre lo que es un concepto de convenio interadministrativo, en el concepto atiende a la calidad de las partes, qué quienes lo celebran sean parte de la administración pública,  de manera más concreta que sean entidades estatales.

La inquietud que surgirá en el lector es, si una sociedad de economía mixta con participación estatal inferior o igual al 50% es o no una entidad estatal, al respecto la agencia interpreta que la Ley 489 de 1998 señala: En particular, cabe destacar que la Ley 489 de 1998 regula como entidades estatales distintas, entre otras, por un lado, a las empresas industriales y comerciales del Estado y, por otro, a las sociedades de economía mixta.

Ratificando las conclusiones hechas al inicio, una sociedad de economía mixta con participación estatal inferior o igual al 50% puede ser seleccionada de manera directa por otra entidad pública para la celebración o perfeccionamiento de un convenio interadministrativo.

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