¿Puede declararse nulidad absoluta de la renuncia de un trabajador, diagnosticado con trastorno mental que afecta su capacidad de comprender la incidencia sobre su conducta y medir las consecuencias de sus actos, y que no le han asignado apoyos judiciales o voluntarios?
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIAL
Corte Suprema
de Justicia, Sala de Casación Laboral. (12 de noviembre de 2020) Sentencia SL4823-
2020. [MP GERARDO BOTERO ZULUAGA]
Partes.
·
DEMANDANTE: SANDRA ISABEL FRANCO REQUENA.
· DEMANDADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”.
Hechos
Relevantes.
1. La demandante laboró en el banco demandado desde el 30 de
marzo de 1995.
2.
Tenía un contrato de trabajo a término
indefinido,
3. Desempeñando los cargos de Auxiliar de
Ahorros, Auxiliar de Cuenta Corriente, Jefe de Cartera y Gestora Comercial.
4. En diciembre de 2002, el cónyuge de la
demandante murió de forma violenta.
5. La muerte del esposo de la demandante le causó una
aguda depresión.
6. Las afecciones psíquicas que padeció,
determinaron sucesivos periodos de incapacidad laboral en los años 2006, 2007 y
2008.
7. Padecía de dos trastornos que están
asociados entre sí, como son un estado depresivo grave o mayor y adicionalmente
la adicción o dependencia del alcohol, referida desde diciembre de 2006
8. Fue
diagnosticada, el 4 de julio de 2008, de «trastorno metal y del
comportamiento debido al consumo de alcohol y cocaína, asociado al Episodio
depresivo grave».
9. El 15 de agosto de 2008, se presentó a
su puesto de trabajo en medio de una crisis por profunda depresión y le
manifestó al gerente que no tenía ánimos de trabajar.
10. Después de dialogar con él, aceptó
renunciar a su cargo.
11. La renuncia no obedeció a un acto
libre, consciente y voluntario, por lo que este se encuentra viciado por el
estado de afectación psíquica que padecía para ese momento, y que le impedía
comprender el alcance y las consecuencias de su proceder.
12. La
afectación o trastorno mental y depresivo que la demandante padecía, fue
diagnosticada cuarenta (40) días antes, aproximadamente, a cuando tuvo lugar su renuncia, y que no
varió por lo menos hasta enero o febrero de 2009, meses después de la
terminación de la relación laboral con la entidad demandada.
13. El estado de salud, era conocida por
la empleadora, debido a las incapacidades médicas de la trabajadora en los años
2006, 2007 y 2008.
14. La entidad bancaria demandada el 5 de
junio de 2008, le remitió una comunicación a la actora, recomendándole que
acudiera a una especialista del área respectiva con el fin de que se tuviera un
diagnóstico de su enfermedad.
Decisiones de instancia.
· Primera Instancia. El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad
relativa de la renuncia presentada por la demandante el 15 de agosto de 2008,
ante su empleador Banco BBVA, y como consecuencia de ello, ordenó el reintegro
de la trabajadora al cargo que venía desempeñando, sin solución de continuidad,
así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir
desde el 16 de agosto de 2008 y hasta la fecha en que se efectúe el reintegro
· Segunda Instancia. Revocó
el fallo de primera instancia, y en su lugar, absolvió al banco.
· Casación. La Corte Casó la sentencia. Ratificando las decisiones de primera
instancia.
Problemas jurídicos.
· ¿Puede declararse
nulidad absoluta de la renuncia de un trabajador, diagnosticado con trastorno
mental que afecta su capacidad de comprender la incidencia sobre su conducta y
medir las consecuencias de sus actos, y que no le han asignado apoyos
judiciales o voluntarios?
RESPUESTA: SI
· ¿Puede
declararse nulo un acto o negocio jurídico por causales no expresamente
señaladas en la respectiva norma jurídica?
RESPUESTA: SI
Consideraciones
de la Corte.
La Corte concibe que la particular situación de salud que aquejaba a la demandante
al momento de su renuncia, pese a que no existe una declaratoria legal de
interdicción, permite desvirtuar la presunción de capacidad al que alude el
artículo 1503 del Código Civil, por
cuanto el «trastorno metal y del comportamiento debido al consumo de alcohol y
cocaína, asociado al Episodio depresivo grave», diagnosticado el 4 de julio de
2008, conlleva a aseverar que la demandante carecía de
plenas facultades para comprender la incidencia sobre su conducta y medir las
consecuencias de sus actos.
La Sala Laboral, considera que: es suficiente es con demostrar la
incapacidad mental en forma temporal de la actora para considerarla como
persona incapaz, puesto que como lo conceptualizó su médico psiquiatra tratante
al rendir declaración, en cuanto a que su trastorno psicológico y depresivo, le
da la condición de «interdicto
temporal», precisando que hace tal aseveración, «basado en el
conocimiento de la enfermedad y el daño
que esta enfermedad produce en los procesos cognitivos de las persona[s] que la
padecen»
Continúa
expresando corte como argumento para la declaratoria de nulidad de la renuncia:
En este
orden, si en la renuncia presentada por la accionante se evidencia la ausencia
de capacidad racional o de discernir, la
consecuencia que de allí se deriva es la consagrada en los artículos 1740,
1741, 1742 y 1746 del Código Civil, aplicables en materia laboral por remisión
del 19 del CST, lo que lleva que se produzca una nulidad absoluta, dando lugar
a la abolición o rescisión del acto jurídico, tal y como de manera reciente lo
sostuvo la Sala en la sentencia CSJ SL3827-2020, en la que se dijo «En este
evento, el acto existe, pero está viciado por falta de alguno o algunos de los
elementos de validez y «da a las partes derecho para ser restituidas al mismo
estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo»,
criterio que resulta aplicable al asunto bajo examen, cambiando lo que haya que
cambiar.
Tales argumentos, sirven para precisar que se
equivocó el juez de primer nivel al declarar la nulidad relativa del acto
jurídico, en tanto que esta se presenta en los casos de vicios del
consentimiento, error, fuerza o dolo, que no es el caso que aquí se evidencia,
pues la afectación que se advierte es sobre la capacidad negocial de la
demandante (CSJ SL572-2018, CSJ SL3827-2020).
Comentario.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral toma la
presente decisión amparada en el artículo 553, inciso segundo del Código Civil,
que permitía declarar la nulidad absoluta de un acto jurídico o negocio
jurídico, perfeccionado por una persona, que siendo discapacitada pero no
declarado interdicto al momento del perfeccionamiento, estaba en una condición
de discapacidad que desvirtuaba la presunción de capacidad requisito del
artículo 1502 del mismo Estatuto civil.
La pregunta que debemos hacernos es si la Corte
Suprema de Justicia, Sala Laboral o aún por qué no la Sala Civil, adoptaría la
misma decisión hoy en vigencia de la ley 1996 de 2019.
Esta pregunta está incorporada dentro de uno de los
problemas jurídicos que se planteó en este escrito:
“¿Puede declararse nulidad absoluta de renuncia de trabajador,
diagnosticado con trastorno mental que afecta, comprender la incidencia sobre
su conducta y medir las consecuencias de sus actos, y que no le han asignado
apoyos judiciales o voluntarios?”
Consideramos que según los argumentos y disertaciones
jurídicas realizadas por la Sala Laboral que además cita la sentencia SC19730
de 2017, de la Sala Civil, si puede declararse la nulidad de un acto o contrato
o negocio jurídico perfeccionado por una persona, que padeciendo trastornos
mentales o discapacidad mental al momento de perfeccionarlo y que esa discapacidad
no le permitía obrar razonablemente o autodeterminarse y tener conciencia del
acto jurídico mismo y sus efectos, de esta manera desvirtuando la presunción de
capacidad. Ello conlleva a la falta del requisito del numeral 1 del artículo
1502; la capacidad de las partes.
Así, puede declararse la nulidad bajo las
previsiones del artículo 1740 o 1741 del mismo código, es decir o por que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe (Articulo 1740), como en el caso revisado por la Sala Laboral, hubo
ausencia de capacidad, al momento de la trabajadora presentar la carta de renuncia.
O según el articulo 1741 por la omisión por la omisión de algún requisito o
formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos.
Es por ellos que podemos concluir que la ausencia
de capacidad, sin que necesariamente la persona sea considerada incapaz, puede declararse
la nulidad del respectivo acto o negocio jurídico, por encontrarse esta en un
estado de discapacidad que afecte su libre determinación al momento de perfeccionar
el acto o contrato.
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