lunes, 12 de abril de 2021

NULIDAD ABSOLUTA DE RENUNCIA PRESENTADA POR TRABAJADOR

¿Puede declararse nulidad absoluta de la renuncia de un trabajador, diagnosticado con trastorno mental que afecta su capacidad de comprender la incidencia sobre su conducta y medir las consecuencias de sus actos, y que no le han asignado apoyos judiciales o voluntarios?



ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIAL

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (12 de noviembre de 2020) Sentencia SL4823- 2020. [MP GERARDO BOTERO ZULUAGA]


Partes.

 

·        DEMANDANTE: SANDRA ISABEL FRANCO REQUENA.

·     DEMANDADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BBVA COLOMBIA”.

 

Hechos Relevantes.

 

1. La demandante laboró en el banco demandado desde el 30 de marzo de 1995.

 

2.   Tenía un contrato de trabajo a término indefinido,

 

3.  Desempeñando los cargos de Auxiliar de Ahorros, Auxiliar de Cuenta Corriente, Jefe de Cartera y Gestora Comercial.

 

4. En diciembre de 2002, el cónyuge de la demandante murió de forma violenta.

 

5. La muerte del esposo de la demandante le causó una aguda depresión.

 

6. Las afecciones psíquicas que padeció, determinaron sucesivos periodos de incapacidad laboral en los años 2006, 2007 y 2008.

 

7. Padecía de dos trastornos que están asociados entre sí, como son un estado depresivo grave o mayor y adicionalmente la adicción o dependencia del alcohol, referida desde diciembre de 2006

 

8. Fue diagnosticada, el 4 de julio de 2008, de «trastorno metal y del comportamiento debido al consumo de alcohol y cocaína, asociado al Episodio depresivo grave».

 

9.  El 15 de agosto de 2008, se presentó a su puesto de trabajo en medio de una crisis por profunda depresión y le manifestó al gerente que no tenía ánimos de trabajar.

 

10. Después de dialogar con él, aceptó renunciar a su cargo.

 

11. La renuncia no obedeció a un acto libre, consciente y voluntario, por lo que este se encuentra viciado por el estado de afectación psíquica que padecía para ese momento, y que le impedía comprender el alcance y las consecuencias de su proceder.

12. La afectación o trastorno mental y depresivo que la demandante padecía, fue diagnosticada cuarenta (40) días antes, aproximadamente,  a cuando tuvo lugar su renuncia, y que no varió por lo menos hasta enero o febrero de 2009, meses después de la terminación de la relación laboral con la entidad demandada.

13. El estado de salud, era conocida por la empleadora, debido a las incapacidades médicas de la trabajadora en los años 2006, 2007 y 2008.

14. La entidad bancaria demandada el 5 de junio de 2008, le remitió una comunicación a la actora, recomendándole que acudiera a una especialista del área respectiva con el fin de que se tuviera un diagnóstico de su enfermedad.

 

Decisiones de instancia.

 

·  Primera Instancia. El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad relativa de la renuncia presentada por la demandante el 15 de agosto de 2008, ante su empleador Banco BBVA, y como consecuencia de ello, ordenó el reintegro de la trabajadora al cargo que venía desempeñando, sin solución de continuidad, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 16 de agosto de 2008 y hasta la fecha en que se efectúe el reintegro

 

·   Segunda Instancia. Revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar, absolvió al banco.

 

·  Casación. La Corte Casó la sentencia. Ratificando las decisiones de primera instancia.

 

Problemas jurídicos.

 

·  ¿Puede declararse nulidad absoluta de la renuncia de un trabajador, diagnosticado con trastorno mental que afecta su capacidad de comprender la incidencia sobre su conducta y medir las consecuencias de sus actos, y que no le han asignado apoyos judiciales o voluntarios?

 

RESPUESTA: SI

 

·  ¿Puede declararse nulo un acto o negocio jurídico por causales no expresamente señaladas en la respectiva norma jurídica?

 

RESPUESTA: SI

 

Consideraciones de la Corte.

 

La Corte concibe que la particular situación de salud que aquejaba a la demandante al momento de su renuncia, pese a que no existe una declaratoria legal de interdicción, permite desvirtuar la presunción de capacidad al que alude el artículo 1503  del Código Civil, por cuanto el «trastorno metal y del comportamiento debido al consumo de alcohol y cocaína, asociado al Episodio depresivo grave», diagnosticado el 4 de julio de 2008, conlleva a aseverar que la demandante carecía de plenas facultades para comprender la incidencia sobre su conducta y medir las consecuencias de sus actos.

 

La Sala Laboral, considera que:  es suficiente es con demostrar la incapacidad mental en forma temporal de la actora para considerarla como persona incapaz, puesto que como lo conceptualizó su médico psiquiatra tratante al rendir declaración, en cuanto a que su trastorno psicológico y depresivo, le da la condición de «interdicto temporal», precisando que hace tal aseveración, «basado en el conocimiento de la enfermedad  y el daño que esta enfermedad produce en los procesos cognitivos de las persona[s] que la padecen»

 

Continúa expresando corte como argumento para la declaratoria de nulidad de la renuncia:


En este orden, si en la renuncia presentada por la accionante se evidencia la ausencia de capacidad racional o de discernir,  la consecuencia que de allí se deriva es la consagrada en los artículos 1740, 1741, 1742 y 1746 del Código Civil, aplicables en materia laboral por remisión del 19 del CST, lo que lleva que se produzca una nulidad absoluta, dando lugar a la abolición o rescisión del acto jurídico, tal y como de manera reciente lo sostuvo la Sala en la sentencia CSJ SL3827-2020, en la que se dijo «En este evento, el acto existe, pero está viciado por falta de alguno o algunos de los elementos de validez y «da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo», criterio que resulta aplicable al asunto bajo examen, cambiando lo que haya que cambiar.

 

Tales argumentos, sirven para precisar que se equivocó el juez de primer nivel al declarar la nulidad relativa del acto jurídico, en tanto que esta se presenta en los casos de vicios del consentimiento, error, fuerza o dolo, que no es el caso que aquí se evidencia, pues la afectación que se advierte es sobre la capacidad negocial de la demandante (CSJ SL572-2018, CSJ SL3827-2020).

 

Comentario.

 

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral toma la presente decisión amparada en el artículo 553, inciso segundo del Código Civil, que permitía declarar la nulidad absoluta de un acto jurídico o negocio jurídico, perfeccionado por una persona, que siendo discapacitada pero no declarado interdicto al momento del perfeccionamiento, estaba en una condición de discapacidad que desvirtuaba la presunción de capacidad requisito del artículo 1502 del mismo Estatuto civil.

 

La pregunta que debemos hacernos es si la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral o aún por qué no la Sala Civil, adoptaría la misma decisión hoy en vigencia de la ley 1996 de 2019.

 

Esta pregunta está incorporada dentro de uno de los problemas jurídicos que se planteó en este escrito:

 

¿Puede declararse nulidad absoluta de renuncia de trabajador, diagnosticado con trastorno mental que afecta, comprender la incidencia sobre su conducta y medir las consecuencias de sus actos, y que no le han asignado apoyos judiciales o voluntarios?

 

Consideramos que según los argumentos y disertaciones jurídicas realizadas por la Sala Laboral que además cita la sentencia SC19730 de 2017, de la Sala Civil, si puede declararse la nulidad de un acto o contrato o negocio jurídico perfeccionado por una persona, que padeciendo trastornos mentales o discapacidad mental al momento de perfeccionarlo y que esa discapacidad no le permitía obrar razonablemente o autodeterminarse y tener conciencia del acto jurídico mismo y sus efectos, de esta manera desvirtuando la presunción de capacidad. Ello conlleva a la falta del requisito del numeral 1 del artículo 1502; la capacidad de las partes.

 

Así, puede declararse la nulidad bajo las previsiones del artículo 1740 o 1741 del mismo código, es decir o por que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe (Articulo 1740), como en el caso revisado por la Sala Laboral, hubo ausencia de capacidad, al momento de la trabajadora presentar la carta de renuncia. O según el articulo 1741 por la omisión por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos.

 

Es por ellos que podemos concluir que la ausencia de capacidad, sin que necesariamente la persona sea considerada incapaz, puede declararse la nulidad del respectivo acto o negocio jurídico, por encontrarse esta en un estado de discapacidad que afecte su libre determinación al momento de perfeccionar el acto o contrato.

 

  

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