domingo, 31 de enero de 2021

ANALISIS DE LA SENTENCIA SC 003 de 2020


ANALISIS DE LA SENTENCIA SC 003 de 2020

 

¿Qué tan cierto es que ocultar estado civil de casado a la pareja de posterior unión marital de hecho, si se demanda y demuestra, puede generar responsabilidad civil del compañero permanente que engaña?

 

@CorteSupremaJ #SalaCivil en Twitter y en su Fanpage (Facebook) mediante el siguiente texto dio a conocer la sentencia SC 003 de 2021.

 

Ocultar estado civil de casado (vínculo matrimonial vigente) a la pareja de posterior unión marital de hecho, si se demanda y demuestra, puede generar responsabilidad civil del compañero permanente que engaña:

 

Esa conclusión aislada y secundaria de la sentencia que comunican, no corresponde con el problema jurídico central; el cual según las consideraciones de la Corte tiene una respuesta, pero según el salvamento de voto, la respuesta al problema varia, con argumentos y consideraciones bien importantes.

 

Los abogados debemos, con beneficio de inventario leer los titulares con los que, en redes sociales, informan sobre las sentencias que profieren las Altas Cortes.

 

Por lo anterior quiero proponerles este breve análisis de la referida sentencia

 

I.             HECHOS RELEVANTES

 

1.   La pareja de Liliana Posada Arboleda y el señor Antonio María Zuluaga Betancourt hubo una unión marital de hecho desde el 11 de abril de 1.992, hasta el 21 de noviembre del año 2.009.

 

2.   Argumenta la demandante que como consecuencia de dicha unión marital de hecho nació sociedad patrimonial de la cual solicita disolución y liquidación.

 

3.   El señor Antonio María Zuluaga Betancourt se encontraba casado con desde el 25 de abril de 1981, con la señora Flor Alba Forero Velásquez.

 

4.   El acto matrimonial se había registrado debidamente, pero no se había tomado nota en el registro civil de nacimiento del demandado Antonio María Zuluaga Betancourt.

 

II.           DECISIONES

 

1.   Primera Instancia; resolvió negar las pretensiones.

 

2.   Segunda Instancia; reconoció la existencia de la unión marital de hecho y negó la sociedad patrimonial por existencia de vínculo matrimonial y sociedad conyugal vigente por parte del demandado.

 

3.   Casación, No casa la sentencia.

 

III.         PROBLEMA JURIDICO

 

¿Es oponible a la compañera permanente, el matrimonio y vigencia de la sociedad conyugal de su compañero, que estando registrado como acto matrimonial; pero no inscrito en el registro civil de nacimiento de este; impida el nacimiento de la sociedad patrimonial ente los compañeros?

 

1.   Respuesta según las consideraciones de la Corte: SI es oponible.

 

Para la Corte se cumple con el requisito de publicidad y oponibilidad del matrimonio del compañero permanente, frente a cualquier unión que sostuviera con otra pareja; para impedir que de la unión pueda surgir la sociedad patrimonial por no tener disuelta su sociedad conyugal.

 

2.   Respuesta según las consideraciones del salvamento de voto: NO es oponible.

 

Para el magistrado no es oponible la vigencia de la sociedad conyugal ya que el matrimonio que le dio vigencia a la misma, se registró en una notaría, pero dicha entidad no informó ni se tomo nota al margen del registro civil de nacimiento del compañero permanente.

 

Por tanto, de la obtención del registro civil de nacimiento del compañero permanente demandado, no se puede obtener la información de su estado civil y la vigencia o no de la sociedad conyugal.

 

Según el magistrado, la posición de la corte lleva a exigirle a la compañera demandante, que vaya de notaria en notaria para ubicar el registro civil de matrimonio, mas aun cuando el demandado le había informado que hace varios años no tenía vínculo alguno con quien había sido su esposa.

 

IV.         ¿Pero entonces que dijo la corte sobre el engaño de un compañero permanente al otro sobre la realidad de estado civil de casado?

 

Básicamente la idea no tuvo la más mínima incidencia argumentativa frente a los hechos objeto del proceso; como tampoco frente a la decisión de fondo; solo se hizo la siguiente referencia.

 

Así se extrae del reconocimiento efectuado por la demandante en el escrito de respuesta al traslado de excepciones, en el cual asintió en que «es cierto no se desconoce el vínculo matrimonial anterior en virtud del matrimonio realizado», sólo que creyó que el mismo estaba extinguido en tanto «Antonio María Zuluaga Betancur (sic)… siempre… manifestó… que él se había separado de su primera esposa» (folio 128 del cuaderno 1). Afirmación esta última que, de haberse demostrado y siempre que se originara en comportamiento torticero del accionado, pudo haber generado responsabilidad, el cual tampoco se pretendió.”

Es una hipótesis valida, que permite explorar en futuras demandas otras opciones o enfoques jurídicos, pero la Corte que permita NO HACE un desarrollo jurisprudencial, como en otros aspectos pudiera referirse en temas del abuso del derecho, la buena fe, la responsabilidad objetiva, o por actividades peligrosas, entre tantas figuras jurídicas que han enriquecido nuestro derecho privado, por los argumentos construidos en sentencias proferida por la Sala Civil.


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