ANALISIS DE LA SENTENCIA SC 003 de 2020
¿Qué
tan cierto es que ocultar
estado civil de casado a la pareja de posterior unión marital de hecho, si se
demanda y demuestra, puede generar responsabilidad civil del compañero
permanente que engaña?
@CorteSupremaJ
#SalaCivil en Twitter y en su Fanpage (Facebook) mediante el siguiente texto
dio a conocer la sentencia SC 003 de 2021.
Ocultar estado
civil de casado (vínculo matrimonial vigente) a la pareja de posterior unión
marital de hecho, si se demanda y demuestra, puede generar responsabilidad
civil del compañero permanente que engaña:
Esa
conclusión aislada y secundaria de la sentencia que comunican, no corresponde
con el problema jurídico central; el cual según las consideraciones de la Corte
tiene una respuesta, pero según el salvamento de voto, la respuesta al problema
varia, con argumentos y consideraciones bien importantes.
Los
abogados debemos, con beneficio de inventario leer los titulares con los que,
en redes sociales, informan sobre las sentencias que profieren las Altas
Cortes.
Por
lo anterior quiero proponerles este breve análisis de la referida sentencia
I.
HECHOS
RELEVANTES
1.
La pareja
de Liliana Posada
Arboleda y el señor Antonio María Zuluaga Betancourt hubo una unión marital de
hecho desde el 11 de abril de 1.992, hasta el 21 de noviembre del año 2.009.
2.
Argumenta
la demandante que como consecuencia de dicha unión marital de hecho nació sociedad
patrimonial de la cual solicita disolución y liquidación.
3.
El
señor Antonio María Zuluaga Betancourt se encontraba casado con desde el 25 de abril de 1981, con la señora Flor Alba
Forero Velásquez.
4.
El acto
matrimonial se había registrado debidamente, pero no se había tomado nota en el
registro civil de nacimiento del demandado Antonio María Zuluaga Betancourt.
II.
DECISIONES
1.
Primera
Instancia; resolvió negar las pretensiones.
2.
Segunda
Instancia; reconoció la
existencia de la unión marital de hecho y negó la sociedad patrimonial por existencia
de vínculo matrimonial y sociedad conyugal vigente por parte del demandado.
3.
Casación,
No casa la sentencia.
III.
PROBLEMA JURIDICO
¿Es
oponible a la compañera permanente, el matrimonio y vigencia de la sociedad
conyugal de su compañero, que estando registrado como acto matrimonial; pero no
inscrito en el registro civil de nacimiento de este; impida el nacimiento de la
sociedad patrimonial ente los compañeros?
1.
Respuesta
según las consideraciones de la Corte: SI es oponible.
Para
la Corte se cumple con el requisito de publicidad y oponibilidad del matrimonio
del compañero permanente, frente a cualquier unión que sostuviera con otra
pareja; para impedir que de la unión pueda surgir la sociedad patrimonial por
no tener disuelta su sociedad conyugal.
2.
Respuesta
según las consideraciones del salvamento de voto: NO es oponible.
Para
el magistrado no es oponible la vigencia de la sociedad conyugal ya que el
matrimonio que le dio vigencia a la misma, se registró en una notaría, pero
dicha entidad no informó ni se tomo nota al margen del registro civil de
nacimiento del compañero permanente.
Por
tanto, de la obtención del registro civil de nacimiento del compañero permanente
demandado, no se puede obtener la información de su estado civil y la vigencia
o no de la sociedad conyugal.
Según
el magistrado, la posición de la corte lleva a exigirle a la compañera demandante,
que vaya de notaria en notaria para ubicar el registro civil de matrimonio, mas
aun cuando el demandado le había informado que hace varios años no tenía vínculo
alguno con quien había sido su esposa.
IV.
¿Pero
entonces que dijo la corte sobre el engaño de un compañero permanente al otro
sobre la realidad de estado civil de casado?
Básicamente
la idea no tuvo la más mínima incidencia argumentativa frente a los hechos objeto
del proceso; como tampoco frente a la decisión de fondo; solo se hizo la
siguiente referencia.
“Así se extrae del reconocimiento efectuado por la demandante en
el escrito de respuesta al traslado de excepciones, en el cual asintió en que «es cierto no se desconoce el vínculo matrimonial
anterior en virtud del matrimonio realizado», sólo que creyó que el mismo
estaba extinguido en tanto «Antonio María Zuluaga Betancur (sic)… siempre… manifestó…
que él se había separado de su primera esposa» (folio 128 del cuaderno 1). Afirmación esta última que, de haberse demostrado y
siempre que se originara en comportamiento torticero del accionado, pudo haber
generado responsabilidad, el cual tampoco se pretendió.”
Es una hipótesis valida, que permite explorar en futuras demandas otras opciones o enfoques jurídicos, pero la Corte que permita NO HACE un desarrollo jurisprudencial, como en otros aspectos pudiera referirse en temas del abuso del derecho, la buena fe, la responsabilidad objetiva, o por actividades peligrosas, entre tantas figuras jurídicas que han enriquecido nuestro derecho privado, por los argumentos construidos en sentencias proferida por la Sala Civil.
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