BREVE
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
SC5040-2020
La unión marital de hecho no se configura por convivencia esporádica
de novios.
Falencias en la prueba testimonial
Hechos relevantes.
1. A y B son parejas del mismo género.
2. Sostuvieron una relación amorosa por mas de 7 años desde el 18 de septiembre de 2000.
3. Hasta el 27 de marzo de 2008, cuando B fallece a causa al parecer
por patologías por las insuficiencias causadas por VIH.
4. Según A conformaron una unión marital de hecho y de ella
nació la respectiva sociedad patrimonial cuya declaración de existencia solicitó
para que se declarara su correspondiente disolución y liquidación.
5. A, aseveró que la convivencia fue
singular, permanente y pública
Decisiones de instancia.
· El juzgado de primera
instancia negó la prosperidad de las pretensiones
· El Tribunal en
segunda instancia confirmó la decisión.
· Por su parte la Corte Suprema de Justicia no Casó la sentencia del tribunal.
Problema Jurídico.
¿Los testigos de acreditación de los hechos que constituyan la permanencia como elemento de la unión marital de hecho, deben ser responsivos sobre “situaciones, lugares, datas, estados de ánimo, conversaciones, o equivalentes, de manifestaciones afectuosas, vivencias propias de una pareja, fiestas, un acontecer social que haga pensar que eran pareja, discrepancia entre los supuestos compañeros, proyecto de vida en común, o enfermedades catastróficas como el VIH, de uno de los miembros de la pareja y quien brindaba los cuidados, el dicho sobre fechas de hospitalización, la entidad de salud donde estaba hospitalizado”?
RESPUESTA: SI
Consideraciones de la Corte que sustenta la respuesta al problema jurídico.
Con todo, una revisión de las
pruebas listadas en la demanda de casación enseña que, como acertadamente lo
aseguró el Tribunal Superior de Distrito Judicial, los deponentes no fueron
responsivos frente a los hechos indicadores de la comunidad de vida… ya que se limitaron a manifestar que existía una relación marital, de
allí que deba demeritarse su capacidad persuasiva.
Sobresale
de la narración la ausencia de los pormenores de la vida común, que sirvieran
para ilustrar las cosas o situaciones que compartían los consortes, las cuales
debían aflorar en la declaración de quien reputó ser trabajadora de la pareja
por muchos años y que conocía sus intimidades, como la enfermedad que padecía B, hecho que era desconocido, incluso, por su compañero sentimental.
Refulge que el declarante no rememoró ninguna
minucia que ilustrara la inferencia de que la pareja conformó una unión marital
de hecho, como situaciones, lugares, datas, estados de
ánimo, conversaciones, o equivalentes; sus aseveraciones siempre giraron sobre la
expresión «comunidad de vida», sin explicar los fundamentos de su dicho.
Máxime porque el declarante se atribuye la calidad
de amigo íntimo del fallecido y conocedor a profundidad de su vínculo amatorio,
posición de la cual era fácil que conociera todas las vicisitudes de la relación
sentimental, las cuales pudo haber puesto de presente ante la pregunta que se
le hizo para que explicara los fundamentos de sus afirmaciones, sin proceder de
conformidad.
De esta narración es dable
extraer que la pareja A y B únicamente compartía con el declarante los
días domingo, data en que éste se acercaba a la propiedad del primero para compartir
su afición a la bicicleta, sin que de estos cenáculos se pueda extraer la
existencia de objetivos comunes propios de la unión marital de hecho, menos
aún, por la ausencia de puntualizaciones sobre actividades que el binomio compartió
en esta clase de momentos.
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