martes, 21 de julio de 2020

ZONA DIFERENCIAL PARA EL TRANSPORTE Y/O EL TRÁNSITO - Decreto 746 de 2020

ZONA DIFERENCIAL PARA EL TRANSPORTE Y/O EL TRÁNSITO - Decreto 746 de 2020

 Por CAMILO ANDRES RICO CANTILLO

El gobierno nacional por iniciativa, coordinación y elaboración del Ministerio de Transporte, expidió el Decreto 746 de 2020, el cual reglamenta ZONA DIFERENCIAL PARA EL TRANSPORTE Y/O EL TRÁNSITO.

Antecedentes jurídicos

La ley 1753 de 2015, plan nacional de desarrollo, Artículo 182, reguló lo que se denominó las Regiones con características especiales de transporte, cuya finalidad fue crear las zonas estratégicas para el transporte.

Estas zonas se constituían por un municipio y/o grupos de municipios de las zonas de frontera, donde no existiera Sistema de Transporte cofinanciado por LA NACION.

La anterior disposición fue modificada por el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

En cuyo texto claramente se elimina el elemento principal y característico que delimitaba las zonas a un municipio y/o grupos de municipios de las zonas de frontera.

Entonces como quedo regulada en el Nuevo plan de desarrollo:

ü  ¿Con que municipios se constituyen?:

a)   Por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación.

b)   Municipio y/o grupos de municipios cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, étnicas u otras propias del territorio impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable.

Es evidente que desaparece la connotación de ser fronterizo el municipio o grupos de municipios que constituyan la zona. Es decir, pueden ser o no ser fronterizo, no importa para la creación de la zona respectiva.

ü  ¿Para qué se crean?:

 a)   Garantizar condiciones de accesibilidad y seguridad.

b)   Promover la formalización del servicio de transporte público.

c)   Garantizar a los pobladores los servicios de tránsito,

Consideraciones sobre una motivación fáctica del Decreto

Destacamos un aspecto en las motivaciones fácticas del Decreto 746 de 2020, que llama poderosamente la atención:

Que en el territorio nacional existen municipios en los que, en parte de su jurisdicción, urbana, suburbana o rural, subsisten características de dispersión poblacional y/o geográficas y/o económicas y/o sociales y/o étnicas y/u otras propias del territorio, que impiden la normal prestación de los servicios de transporte público en condiciones de accesibilidad y seguridad y/o de los servicios de tránsito.

(Subrayado y negrillas fuera de texto)

Una conclusión del texto citado, es que hay municipios con no cuentan con una prestación normal de los servicios públicos de transporte en condiciones de accesibilidad y seguridad. Es decir, tienen poco acceso al servicio público de transporte, y demás el poco servicio al cual acceden es de baja seguridad o casi nula.

Los estándares de seguridad en la operación de transporte de pasajeros, comprende básicamente 3 elementos. Dos de ellos bajo control de las empresas de transporte habilitadas; el vehículo y el conductor. Un tercer elemento la infraestructura vial a cargo del estado.

Los estándares de seguridad exigidos por las normas de transporte para la operación de las empresas de transporte de pasajeros por carretera, mixto y escolar, en cuanto al conductor y al vehículo son múltiples y variados; que a manera de ejemplo:

ü  Lo dispuesto en la Resolución 315 de 2013 (Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor…).

ü  En cuanto a conductores, el artículo 93 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 17 de la Ley 1383 de 2010 (programas de control y seguimiento de las infracciones de transito de los conductores de las empresas de transporte, reporte que debe hacerse conforme lo señala la SUPERTRANSPORTE en Resolución 15681 de 2017).

ü  Sobre conductor y vehículos, la implementación del plan estratégico de seguridad vial,

ü  Respecto a la operación en general, la contratación de seguros contractuales y extracontractuales; planes y fondos de reposición de vehículos, vida útil de los vehículos

En mi concepto, el problema de la prestación del servicio público de transporte en los municipios a los que se refiere el Decreto es que hay falencias más que en la seguridad es en el acceso, es decir no hay una infraestructura adecuada para que las empresas de servicio público de transporte mixto, lleguen a esas zonas rurales de un municipio o grupo de municipios, pero aun así y a pesar de ello, cumple con la prestación del servicio a pesar de las dificultades de acceso.

Luego el problema que hay es de accesibilidad, y en mi criterio NO ES por las empresas legalmente habilitadas, que están dispuesta a ir hasta donde “les toque”, el usuario no tiene acceso es por la infraestructura, no porque no haya empresas en los municipios, que pudieran prestar el servicio de transporte mixto, por lo menos.

Entonces hay una gran incógnita, ¿hacía que punto va el Ministerio de Transporte en el citado Decreto[1], cuando se refiere que busca que en los municipios que se crean las referidas ZONAS, preste un servicio público de transporte seguro?

Según el Decreto, cuando les otorga facultades a los alcaldes de regular la prestación del servicio de transporte, de acuerdo con la propuesta de constitución de la ZONA respectiva.

¿Será que el alcalde o grupo de alcaldes, puede regular unos mejores estándares de seguridad en la prestación del servicio de transporte en la zona constituida?  

Ahora no concibo que el Ministerio por lograr mayor accesibilidad, se esté proyectando reducir los estándares normativos en seguridad, para poder habilitar ciertas empresas que no lo está para dichas zonas.

¿Como el Ministerio a través de las ZONA DIFERENCIAL PARA EL TRANSPORTE, va a lograr más accesibilidad sin reducir los estándares de seguridad que hoy cumplen las empresas habilitadas?

¿Qué empresa de las que están habilitadas si les reducen los requisitos operativos y de habilitación (menos costos), que van en pro de la seguridad ZONA DIFERENCIAL PARA EL TRANSPORTE no estaría dispuesta a operar en dichas zonas garantizando la accesibilidad?

Tramite administrativo para la creación de las zonas

Sobre la finalidad de las zonas:

ü  Garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad

ü  Promover la formalización del servicio de transporte público

ü  Garantizar a los pobladores los servicios de tránsito

Iniciativas para la creación.

Un alcalde que, en su municipio, o grupo de alcaldes que bajo estudio y análisis encuentren en el municipio o municipios, que tiene una vocación rural, o que por sus características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio; ello impide, la prestación normal del servicio de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente; expresando con una descripción detallada de las condiciones actuales de prestación del servicio.

Y de esta manera hacer la propuesta preliminar, al Ministerio de Transporte, para la prestación transitoria del servicio de transporte público y/o de la prestación de los servicios de tránsito.

En conclusión, si un alcalde o un grupo de alcaldes encuentran que, en su municipio o municipios, las condiciones rurales, económicas, geográficas, sociales, entre otras; no se puede acceder a la prestación del servicio público de transporte en las condiciones de la normativa vigente, pueden obtener la aprobación de la creación de una ZONA DIFERENCIAL PARA EL TRANSPORTE.

Otra inquietud: ¿Si no se puede acceder al servicio publico de transporte en las condiciones de la normativa vigente, se busca unas condiciones normativas menos estrictas, iguales de estrictas o mas estrictas, que las vigentes, para que los alcaldes regulen la referida prestación del servicio en la ZONA DIFERENCIAL PARA EL TRANSPORTE?

Creación por el Ministerio de Transporte

El Ministerio revisa la solicitud, y resuelve mediante acto administrativo, creará la zona estableciendo su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte que aplicarán y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito que aplicarán en dichas zonas.

Facultades regulatorias de los alcaldes

Los alcaldes, podrán expedir reglamentos operativos transitorios, con las condiciones operativas para la prestación de los servicios de transporte público y/o para la prestación de los servicios de tránsito.

Los reglamentos operativos transitorios que se expidan deberán contar con la aprobación técnica previa por parte del Ministerio de Transporte, que deberá validar que los reglamentos propuestos se encuentren dentro de las condiciones del acto de creación de la zona diferencial.

¿Están en peligro las empresas de transporte terrestre automotor de servicio público mixto?

En mi opinión sí. ¿Por qué?

Si las empresas de transporte mixto, prestan el servicio público de transporte para transportar personas y carga de las zonas urbanas al sector rural y viceversa; el Decreto pone en manos de los alcaldes de los municipios con vocación rural, la prestación del servicio público de transporte.

¿En manos de quien quedó la autoridad regulatoria de una ZONA DIFERENCIAL PARA EL TRANSPORTE? De los alcaldes con aprobación técnica del Ministerio.

Algo adicional, el Decreto, respetando el artículo 2 de la Constitución Política (facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan) debió incluir un mecanismo para permitir la participación de las empresas habilitadas de servicio publico de transporte mixto, escolar y de pasajeros por carretera con domicilio principal, rutas y/o recorridos en el departamento o departamentos que hagan parte los municipios, como mecanismo de participación, a fin de que ayuden a establecer y verificar si el servicio público de transporte se pueda prestar en las condiciones normativas vigentes.



[1] Es claro que los Decretos los expide el Presidente de la República, pero me refiero en este aparte al Ministerio de Transporte, porque quien hizo todo el estudio técnico y jurídico, y elaboró el proyecto de decreto en mas de un 90% fue dicha entidad, no la presidencia. Digamos que para efectos de este Decreto no hubo mayores objeciones en la oficina jurídica de presidencia, solo explicaciones sobre las motivaciones.


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