Lucro cesante
futuro (Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, Sentencia 23 de febrero de 2023,
11001310300120180015301)
Padres demandan a empresa de transporte, por la muerte de dos hijas menores de edad y estudiantes de bachillerato, iban como pasajeras del bus vinculado a la empresa. Entre otras pretensiones, piden reparación de lucro cesante futuro, niegan la pretensión.
Señala el Tribunal
En efecto, nótese que la alegoría de los demandantes se centra en aspectos que escapan a la órbita de una cuantificación procesal precisa y acorde a la realidad, entre otras, por
Para el reconocimiento del lucro cesante debe probarse, según el Tribunal:
No obstante, aquí el supuesto fáctico es diverso por cuanto el reclamo aquí se eleva en favor de los padres y no de las estudiantes fallecidas; y, en todo caso, debía arrimarse elementos de convicción de los cuales pudiese colegirse que las jóvenes contribuían a la economía familiar de alguna manera; y que, lo continuarían haciendo; pero adicionalmente, que los progenitores se encuentran en una difícil situación física y/o económica que impondría la obligación alimentaria a su favor y a cargo de sus hijos.
Y
cita al Consejo de Estado al respecto:
“(…) en ausencia de prueba que demuestre (i) que los hijos contribuyen económicamente con el sostenimiento del hogar paterno o materno, porque materialmente están en condiciones de hacerlo, es decir, porque ejercen una actividad productiva que les reporta algún ingreso, y (ii) que los padres son beneficiarios de la obligación alimentaria porque no tienen los medios para procurarse su propia subsistencia, bien porque están desempleados, enfermos o sufren de alguna discapacidad, no puede presumirse que la muerte de una persona menor de 25 años genera una pérdida de ingresos cierta a favor de sus padres”
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