miércoles, 7 de junio de 2023

Lucro cesante futuro (Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, Sentencia 23 de febrero de 2023, 11001310300120180015301)

 

Lucro cesante futuro (Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, Sentencia 23 de febrero de 2023, 11001310300120180015301)

 ¿Por qué el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil negó el reconocimiento del lucro cesante futuro?

 ¿Qué principales aspectos facticos se deben probar, según el Tribunal para el reconocimiento del lucro cesante futuro?

Padres demandan a empresa de transporte, por la muerte de dos hijas menores de edad y estudiantes de bachillerato, iban como pasajeras del bus vinculado a la empresa. Entre otras pretensiones, piden reparación de lucro cesante futuro, niegan la pretensión.

Señala el Tribunal

En efecto, nótese que la alegoría de los demandantes se centra en aspectos que escapan a la órbita de una cuantificación procesal precisa y acorde a la realidad, entre otras, por

 (i) la incertidumbre sobre la finalización de los estudios de las jóvenes;

 (ii) la imprecisión sobre sus actividades extracurriculares;

 (iii) la especulación sobre la ayuda a sus padres quienes se encontraban en edad productiva y además eran los encargados del sostenimiento familiar;

 (iv) el hipotético escenario en el cual, una vez finalizados los estudios, los ingresos percibidos serían destinados para el sustento de los familiares durante la existencia de las fallecidas y no de los beneficiarios de esos auxilios;

 (v) no tener en cuenta que los alimentos debidos a los padres solamente acaecen cuando estos no posean los mecanismos para satisfacer sus necesidades;

 (vi) entre otras.

Para el reconocimiento del lucro cesante debe probarse, según el Tribunal:

No obstante, aquí el supuesto fáctico es diverso por cuanto  el reclamo aquí se eleva en favor de los padres y no de las  estudiantes fallecidas; y, en todo caso, debía arrimarse  elementos de convicción de los cuales pudiese colegirse que  las jóvenes contribuían a la economía familiar de alguna  manera; y que, lo continuarían haciendo; pero adicionalmente, que los progenitores se encuentran en una  difícil situación física y/o económica que impondría la  obligación alimentaria a su favor y a cargo de sus hijos.

Y cita al Consejo de Estado al respecto:

“(…) en ausencia de prueba que demuestre (i) que los hijos contribuyen económicamente con el sostenimiento del hogar paterno o materno, porque materialmente están en condiciones de hacerlo, es decir, porque ejercen una actividad productiva que les reporta algún ingreso, y (ii) que los padres son beneficiarios de la obligación alimentaria porque no tienen los medios para procurarse su propia subsistencia, bien porque están desempleados, enfermos o sufren de alguna discapacidad, no puede presumirse que la muerte de una persona menor de 25 años genera una pérdida de ingresos cierta a favor de sus padres”

 

 

 

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