jueves, 7 de noviembre de 2019

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La gestión de los datos personales por parte de las empresas o cualquier tipo de persona jurídica sea o no sociedad comercial, es tan serio como pagar los impuestos, ya que las multas por incumplimiento de deberes legales o malas decisiones sobre los datos personales, son de cuantía importante, casi tanto como las que se imponen por no cumplir obligaciones tributarias.

Las empresas contratan contadores especializados en gestión tributaria, así mismo hay que tomar decisiones en contratar abogados expertos en datos personales para gestionarlos, a través de las respectivas estructuraciones y estrategias.
  
No hacerlo, conducen a las empresas a someterse a procesos que impliquen la imposición de multas; como las impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Miremos dos casos:

Una empresa de transporte especial envió mensajes masivos a todos los padres de familia de un colegio, dejando a la vista de todos los destinatarios, un listado con unos códigos por medio de los cuales se podía acceder al estado de cuenta de cada estudiante, exponiendo la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones dinerarias de cada padre de Familia, para con la referida empresa de transporte escolar y frente a los demás padres de familia.

Un padre de familia consideró que exhibir su nombre y cédula con la información de las cantidades que adeudaba por transporte escolar de sus hijos, vulneraba la reserva de cierta información personal, para obtener la protección de su información y datos personales, presentó la respectiva queja administrativa, dando impulso al procedimiento respectivo.

La sanción a la empresa de transporte fue de $78.102.200 equivalentes a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2018. 

Otro caso es una sociedad comercializadora de vehículos automotores, que a pesar de la reclamación de un ciudadano que le solicitó, que no le enviarán información comercial a su correo electrónico, la empresa continuó remitiendo las respectivas comunicaciones comerciales, y además expuso la información personal del ciudadano a terceros no autorizados. 

La empresa comercializadora expresó, que una investigación interna identificó que uno de sus funcionarios poseía la base de datos de la empresa con los datos personales del quejoso, y que, sin su autorización y consentimiento de la misma sociedad, realizó el envío del correo, hecho que no alcanzaron a evitar debido al desconocimiento del uso de la base de datos que su empleado le dió, sí que la empresa empleadora lo hubiera autorizado. 

Ahora el punto central para la imposición de la sanción fue que, si bien no tenía control de una base de datos que estructuró o guardó uno de sus empleados, y sobre la cual no tenía el control, expresa la SIC, que no se adoptaron medidas tecnológicas para que esa información no fuera revelada, ya que cuando se remitía la información comercial la dirección de correo electrónico del quejoso quedará oculta para los demás destinatarios. En virtud de ello aplicó una sanción superior a los 117 millones de pesos equivalentes a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes de 2018.


Insistimos: ¿ya tiene quien lo asesore en temas de protección de datos personales? 

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