domingo, 27 de octubre de 2019

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE EN COLISIÓN CON MOTOCICLISTAS



¿Responde civilmente la empresa de transporte cuando un tracto camión (tractomula) vinculado con manifiesto de carga colisiona con un motociclista y este sufre graves lesiones?

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 2019, estudia en la Sala Civil, un caso en el cual ni la empresa, ni el conductor fueron responsables de los daños o afectaciones al motociclista.

Hechos Relevantes

1.     El demandante, en el año 2005, se movilizaba en horas de la tarde en su motocicleta, por la vía Guayabal – Mariquita (Tolima).

2.     Colisionaron el demandante en su motocicleta con la “tractomula.

3.     El impacto le provocó graves daños a su integridad física.

4.     El informe de accidente de tránsito se codificó a la tractomula con exceso de velocidad falta de mantenimiento mecánico y falla de frenos, respecto de la motocicleta de placas transitar distante de la acera u orilla de la calzada

5.     El croquis reseñó la descripción del lugar del siniestro, indicando que la vía era recta, de doble sentido, dos carriles, asfaltada y en estado bueno, plenamente demarcada por líneas central y de borde.

Problema Jurídico

¿Es la concurrencia de actividades peligrosas una causal de exoneración de responsabilidad en la causación de un daño? NO

Consideraciones de la Corte

La conducción de automotores, en atención a su naturaleza, y en los términos de su propio régimen jurídico, contenido en el Código Civil, el Código de Comercio, y en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), se define como una actividad riesgosa.

La Corte cuando hay concurrencia de actividades peligrosas y daños causados por estas, ha considerado diversas teorías para definir la imputación de responsabilidad civil o la reparación del daño; siendo la teoría vigente acogida por la Sala Civil, la intervención causal.

La intervención causal a través de diferentes factores se busca establecer como una o ambas actividades peligrosas que concurrieron fue o fueron la causa de los daños que el demandante o victima reclama del agente demandado.

Así en dentro de las circunstancias en que se produce el daño, se se debe mirar en las pruebas los siguientes factores en que concurrieron as actividades peligrosas:

Ø  Condiciones de modo, tiempo y lugar,
Ø  La naturaleza,
Ø  Equivalencia o asimetría de las actividades peligrosas concurrentes,
Ø  Sus características,
Ø  Complejidad, grado o magnitud de riesgo o peligro,
Ø  Los riesgos específicos,
Ø  Las situaciones concretas de especial riesgo y peligrosidad,
Ø  La incidencia causal de la conducta de los sujetos, precisando cuál es la determinante (imputatio facti) del quebranto, por cuanto desde el punto de vista normativo (imputatio iuris) el fundamento jurídico de esta responsabilidad es objetivo y se remite al riesgo o peligro

(La presentación pedagógica es mía con palabras textuales de la Corte)

Aplicada la teoría de la intervención causal por la Corte en la solución del caso, evidencia que ambos conductores desempeñaban una tarea arriesgada, en tanto, previo a la colisión, los dos vehículos se hallaban en marcha, tales actividades, en principio, no resultan equivalentes o asimétricas, por no tener la misma magnitud o idéntica fuerza, por cuanto se trata de un tracto camión y de una motocicleta, infiriendo razonablemente que el primer rodante despliega mayor grado de peligrosidad que el  segundo.

Pero para la Corte ante la concurrencia de actividades peligrosas, no se pudo establecer la incidencia causal de éstos frente a la producción del resultado lesivo, en concreto, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y la gradación del riesgo en la actividad desplegada, en razón a la falta de comprobación de las causas que provocaron el accidente, situación demostrada por la inconsistencia probatoria.

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