¿Responde
civilmente la empresa de transporte cuando un tracto camión (tractomula)
vinculado con manifiesto de carga colisiona con un motociclista y este sufre
graves lesiones?
La Corte
Suprema de Justicia en Sentencia del 2019, estudia en la Sala Civil, un caso en
el cual ni la empresa, ni el conductor fueron responsables de los daños o
afectaciones al motociclista.
Hechos Relevantes
1.
El
demandante,
en el año 2005, se movilizaba en horas de la tarde en su motocicleta, por la vía
Guayabal – Mariquita (Tolima).
2.
Colisionaron el demandante en su
motocicleta con la “tractomula”.
3.
El impacto
le provocó graves daños a su integridad física.
4. El informe de accidente de tránsito se codificó a
la tractomula con exceso de velocidad falta de mantenimiento mecánico y falla
de frenos, respecto de la motocicleta de placas transitar distante de la acera
u orilla de la calzada
5. El croquis reseñó la descripción del lugar del
siniestro, indicando que la vía era recta, de doble sentido, dos carriles, asfaltada
y en estado bueno, plenamente demarcada por líneas central y de borde.
Problema Jurídico
¿Es la concurrencia de actividades peligrosas una
causal de exoneración de responsabilidad en la causación de un daño? NO
Consideraciones de la Corte
La conducción de automotores, en atención a su naturaleza, y en los
términos de su propio régimen jurídico, contenido en el Código Civil, el Código
de Comercio, y en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre),
se define como una actividad riesgosa.
La Corte cuando
hay concurrencia de actividades peligrosas y daños causados por estas, ha considerado
diversas teorías para definir la imputación de responsabilidad civil o la reparación
del daño; siendo la teoría vigente acogida por la Sala Civil, la intervención causal.
La intervención causal a través de diferentes factores se busca establecer
como una o ambas actividades peligrosas que concurrieron fue o fueron la causa de
los daños que el demandante o victima reclama del agente demandado.
Así en dentro de las circunstancias en que se produce el daño, se se
debe mirar en las pruebas los siguientes factores en que concurrieron as
actividades peligrosas:
Ø Condiciones de modo, tiempo y lugar,
Ø La naturaleza,
Ø Equivalencia o asimetría de las
actividades peligrosas concurrentes,
Ø Sus características,
Ø Complejidad, grado o magnitud de
riesgo o peligro,
Ø Los riesgos específicos,
Ø Las situaciones concretas de especial
riesgo y peligrosidad,
Ø La incidencia causal de la conducta de
los sujetos, precisando cuál es la determinante (imputatio facti) del
quebranto, por cuanto desde el punto de vista normativo (imputatio iuris) el
fundamento jurídico de esta responsabilidad es objetivo y se remite al riesgo o
peligro
(La presentación pedagógica es mía con palabras
textuales de la Corte)
Aplicada la teoría
de la intervención causal por la Corte en la solución del caso, evidencia que
ambos conductores desempeñaban una tarea arriesgada, en tanto, previo a la
colisión, los dos
vehículos se hallaban en marcha, tales actividades, en principio, no resultan
equivalentes o asimétricas, por no tener la misma magnitud o idéntica fuerza,
por cuanto se trata de un tracto camión y de una motocicleta, infiriendo
razonablemente que el primer rodante despliega mayor grado de peligrosidad que
el segundo.
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