A partir del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia
de Transporte – Supertransporte, ha
estructurado todas unas facultades para adelantar investigaciones administrativas
por protección al usuario o consumidor, en contra de todos sus vigilados, de lo
que ella considera del sector transporte; en los que esta, según la misma
Superintendencia; centros de reconocimiento de conductores - CRC, centros de
enseñanza automovilística - CEA, centros de diagnóstico automotor - CDA, y por
supuesto, todas las empresas de transporte terrestre automotor en todas sus
modalidades (pasajeros, especial, carga, mixto, individual y colectivo).
Las investigaciones administrativas, que
han adelantado la Supertransporte, en contra centros de reconocimiento de
conductores - CRC, centros de enseñanza automovilística - CEA, centros de diagnóstico
automotor – CDA, ha fundamentado las resoluciones de apertura de investigación en
las siguientes disposiciones normativas:
a) Respecto
de los deberes cuyo presunto incumplimiento con lleva la formulación de cargos están
en el estatuto del consumidor Ley 1480 de 2011.
b) En
relación con las sanciones aplicables están las señaladas en la Ley 1702 de
2013 y la Ley 769 de 2002.
c) Sobre
la competencia para imponer sanciones respecto de conductas sancionables respecto
de la protección al usuario, la asume del Decreto 2409 de 2018.
Sobre los fundamentos normativos, en la
investigación administrativa por protección al usuario a las empresas de
transporte terrestre (pasajeros, especial, carga, mixto, individual y colectivo);
son similares para los organismos de apoyo, lo que varía son las fuentes legales
de las sanciones aplicables, que para estas empresas corresponden a la Ley 105 de
1993 y la ley 336 de 1996.
Sobre la estructuración jurídica de la
Supertransporte en las investigaciones administrativas, en mi concepto son básicos
para sustentar una apertura de investigación, pero no contundentes para
sostener una resolución de fallo sancionatorio en contra de alguno de los
vigilados, pueden evidenciarse varios reparos, pero el primero de ellos es que
creemos que las facultades sancionatorias derivadas del Decreto 2409 de 2018 no
bastan por si mismas para entretejer la infracción administrativa que conlleve
a su sanción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario