sábado, 17 de agosto de 2019

SUPERTRANSPORTE INVESTIGA A VIGILADOS BAJO EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR, POR QUEJAS DE LOS USUARIOS

A partir del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte – Supertransporte,  ha estructurado todas unas facultades para adelantar investigaciones administrativas por protección al usuario o consumidor, en contra de todos sus vigilados, de lo que ella considera del sector transporte; en los que esta, según la misma Superintendencia; centros de reconocimiento de conductores - CRC, centros de enseñanza automovilística - CEA, centros de diagnóstico automotor - CDA, y por supuesto, todas las empresas de transporte terrestre automotor en todas sus modalidades (pasajeros, especial, carga, mixto, individual y colectivo).

Las investigaciones administrativas, que han adelantado la Supertransporte, en contra centros de reconocimiento de conductores - CRC, centros de enseñanza automovilística - CEA, centros de diagnóstico automotor – CDA, ha fundamentado las resoluciones de apertura de investigación en las siguientes disposiciones normativas:

a)   Respecto de los deberes cuyo presunto incumplimiento con lleva la formulación de cargos están en el estatuto del consumidor Ley 1480 de 2011.

b)   En relación con las sanciones aplicables están las señaladas en la Ley 1702 de 2013 y la Ley 769 de 2002.

c)   Sobre la competencia para imponer sanciones respecto de conductas sancionables respecto de la protección al usuario, la asume del Decreto 2409 de 2018.

Sobre los fundamentos normativos, en la investigación administrativa por protección al usuario a las empresas de transporte terrestre (pasajeros, especial, carga, mixto, individual y colectivo); son similares para los organismos de apoyo, lo que varía son las fuentes legales de las sanciones aplicables, que para estas empresas corresponden a la Ley 105 de 1993 y la ley 336 de 1996.

Sobre la estructuración jurídica de la Supertransporte en las investigaciones administrativas, en mi concepto son básicos para sustentar una apertura de investigación, pero no contundentes para sostener una resolución de fallo sancionatorio en contra de alguno de los vigilados, pueden evidenciarse varios reparos, pero el primero de ellos es que creemos que las facultades sancionatorias derivadas del Decreto 2409 de 2018 no bastan por si mismas para entretejer la infracción administrativa que conlleve a su sanción.

Las empresas vigiladas por la Supertransporte tienen grandes retos empresariales, pero también mas retos jurídicos en su operación. 

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