sábado, 10 de agosto de 2019

FALLAS MECÁNICAS NO CONSTITUYE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE EXONERE DE RESPONSABILIDAD A EMPRESA DE TRANSPORTE


Según la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA CIVIL, en sentencia de 2016, las fallas mecánicas de un vehículo de transporte vinculado a su capacidad transportadora, no constituye un caso fortuito o fuerza mayor, que exonere la responsabilidad de la empresa de transporte.

En el caso analizado por la Corte se destacan los siguientes hechos:
  1. Las demandantes viajaban como pasajeras en el bus vinculado a la empresa de transporte de pasajeros por carretera.
  2. Previamente al accidente (2 días antes) se le habían realizado revisiones técnicas al respectivo vehículo automotor tipo BUS, dentro de ellas, mantenimiento al sistema de frenos.
  3. El conductor perdió el control del vehículo.
  4. Se comprobó que hubo una falla del sistema de frenos del vehículo y que ello fue la causa del accidente.
  5. La empresa de transporte de pasajeros por carretera y su aseguradora fueron condenadas al pago de la indemnización de los perjuicios de daño emergente pasado y futuro,  lucro cesante pasado y futuro, en primera instancia; decisión que el Tribunal en segunda instancia confirmó y la Corte en casación modificó la sentencia de primera en el sentido en condenarlas a la reparación de los daños: a) fisiológicos o vida de relación y b)el daño moral.


Problema jurídico. ¿Constituye una falla mecánica de un bus vinculado a una empresa de transporte de pasajeros por carretera, en una operación de transporte, un caso fortuito o fuerza mayor, excluyente de responsabilidad; a pesar de haberse realizado los mantenimientos que correspondían al vehículo? 

Respuesta: NO constituye un caso fortuito o fuerza mayor, según la Corte.

Consideraciones de la Corte.

La Corte considera como rasgos distintivos del caso fortuito y fuerza mayor los siguientes:

“El mismo hecho, imprevisible e irresistible, no se encuentre ligado al agente, a su persona ni a su industria, de modo tal que ocurra al margen de una y otra con fuerza inevitable… reconocer un caso fortuito con el alcance eximente … ha de tratarse de ‘...un acontecimiento extraordinario que se desata desde el exterior sobre la industria, acontecimiento imprevisible y que no hubiera sido posible evitar aun aplicando la mayor diligencia sin poner en peligro toda la industria y la marcha económica de la empresa y que el industrial no tenía por qué tener en cuenta ni tomar en consideración…”

A partir de tal argumentación la Corte expresa que las fallas en el mecanismo u operación en la actividad peligrosa de conducción de vehículos, son inherentes a ella, no es un hecho externo de la actividad peligrosa de conducción de vehículos, ya que, para poder desarrollar la empresa, el transporte de pasajeros es garante del buen estado de los vehículos y que la falla mecánica no se presente.

En este sentido la Corte ratifica que, a pesar de las reparaciones o mantenimiento realizado al Bus días antes del accidente, y a pesar de ello, la falla en el sistema de frenos ocurrió, sostuvo la Corte, que tal desperfecto no configuraba una causa extraña, toda vez que la empresa transportadora en su condición de guardián de la actividad peligrosa, fungía como garante del buen estado de funcionamiento del vehículo, no habiéndose probado un factor foráneo a la actividad, sino más bien un factor inherente a la actividad que incidido decisivamente en el accidente.

Es por ese tipo de consideraciones que abogados, gerentes de empresas de transporte, y jefes operativos debemos trabajar en equipo en las estructuraciones preventivas antes este tipo de riesgos jurídicos.

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