Con este
articulo pretendemos exponer las novedades de reestructuración de la Superintendencia
de Puertos y Transporte, en Superintendencia de Transporte, que ponen de
presente los retos que deben asumir las empresas de transporte terrestre
automotor.
A través del
Decreto 2409 de 2018, se dispuso la reestructuración de la Superintendencia de
Transporte (en adelante Supertransporte), por ello para alcanzar el fin de
nuestro escrito, expondremos las reformas mas relevantes para que las empresas
afronten su operación frente a la vigilancia de la entidad referida.
La estructura
de la Superintendencia tiene dos novedades importantes para la inspección,
vigilancia y control de las empresas de transporte terrestre automotor; ellas
están en la Delegada de tránsito y en la creación de la Delegada de protección
al usuario.
Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte
Terrestre
La Delegada de
tránsito y transporte terrestre está compuesta por dos direcciones; la Dirección
de investigaciones de tránsito y transporte terrestre y la Dirección de
promoción y prevención en tránsito y transporte terrestre.
Sobre la Dirección de investigaciones de tránsito y
transporte terrestre; esta dependencia que se encargará. Entre otras
funciones de:
Ø Adelantar las visitas de inspección, pero además se le
señala un régimen probatorio importante, dándole la facultad de decretar y
práctica cualquier medio de prueba con las formalidades que señale la ley, que
en mi concepto lo será el código general del proceso.
Ø Iniciar investigaciones administrativas por la
información que le remita la Dirección de promoción y prevención en tránsito y
transporte terrestre.
Ø Iniciar y decidir las investigaciones administrativas
en primera instancia por infracción a las normas de transporte y tránsito.
Esta
disposición es una novedad, anteriormente la primera instancia era el Delegado
de tránsito y transporte y la segunda instancia el Superintendente. Ahora la primera
instancia será la Dirección de investigaciones y la segunda instancia el Delegado
de tránsito y transporte.
En cuanto a la
Dirección de promoción y prevención en
tránsito y transporte terrestre; tiene dentro de sus funciones:
Ø Vigilancia subjetiva (aspectos administrativos,
contables, económicos y jurídicos) de las empresas de transporte terrestre.
Ø Reportar a la Dirección de investigaciones la
información correspondiente para que de inicio a las investigaciones.
Ø Divulgación, capacitación, actividades de fomento,
campañas de prevención y cumplimiento de las normas de transporte y tránsito.
Por su parte
el Delegado de tránsito y transporte
terrestre tiene la principal función de dirigir la inspección, vigilancia y
control; y prevención asignadas a la Delegada, y ser la segunda instancia a la Dirección
de investigaciones, y recomendar al superintendente de transporte, mediante
informe motivado la adopción de la medida de control.
Superintendencia Delegada para la protección del
usuario
Tiene una sola
Dirección que es la Dirección de
investigaciones de protección al usuario puede investigar a las empresas de
transporte, por infracción a las normas de protección al usuario, como también
realizar visitas y practicar pruebas conforme fue señalado anteriormente. Por
supuesto decide en primera instancia las investigaciones administrativas siendo
la segunda instancia el respectivo Delegado para la protección al usuario.
El Delegado de
protección al usuario tiene en su cabeza las funciones de Divulgación,
capacitación, actividades de fomento, campañas de prevención y cumplimiento de
las normas de protección al usuario, y como ya se señalo la segunda instancia
de la Dirección de investigaciones.
Superintendente de Transporte
El Superintendente
de Transporte de acuerdo con el Articulo 7 numeral 6, puede impartir
instrucciones, en materia de la prestación del servicio, la protección de los
usuarios, señalar los criterios y procedimiento de acatamiento de las
instrucciones en dichas áreas.
Ordenar los
correctivos que considere para superar una situación de orden administrativo,
contable, económico y jurídico, es decir para superar un sometimiento a control
Autorizar previamente
la solemnizarían y registro de las reformas estatutaria de transformación,
fusión y escisión de empresas de transporte terrestre automotor especial. Pero
no está autorizado según el decreto respecto de otras modalidades de transporte.
Los retos
La protección al usuario se convierte en un campo en el cual las empresas de transporte
terrestre no lo contemplaban dentro de su operación, y con la formalidad que ahora
le imprime la reestructuración de la Superintendencia al crearle un órgano
sancionador frente a las infracciones a las normas de protección del usuario.
Ya veo algunos
colegas abogados diciéndole a los gerentes de las empresas de transporte que no
hay régimen sancionatorio para ello, muy equivocados; régimen si hay y es
bastante exigente.
Por ello no
debe ser extraño para las empresas implementar más que políticas, que son sanas
y necesarias; estructuraciones jurídicas para afrontar este campo inexplorado
por los agentes del transporte terrestre automotor.
Ejemplo. Un colegio contrata una empresa de transporte
especial, para el transporte de sus estudiantes. El bus pasa por el estudiante
a las 6am a la portería del conjunto donde reside, el bus se va a las 6.10am
porque el estudiante no salió, el padre del menor presenta una queja a la Superintendencia,
porque el bus no paso antes de la 6am y se fue antes de las 6.04am. y el
compromiso fue de 6am a 6.10 am. ¿A cuál versión le da credibilidad la Superintendencia? ¿Estarán
preparadas las empresas de transporte para afrontar las investigaciones por protección
al usuario?
Las visitas de inspección son para la Superintendencia el escenario ideal para hacerse a las
pruebas “en caliente” de la operación de la empresa y detectar si hay o no
infracciones a las normas de transporte. Es por ello por lo que la preparación
de la empresa para ese escenario es crucial, mas aun cuando en ellas puede
practicar pruebas de toda índole, desde interrogar al representante legal,
tomar declaraciones a los empleados de la empresa entre otras, que si no se
esta preparado, se pueden afrontar investigaciones administrativas casi
indefendibles.
Desde ya es
necesario aclarar que no es obligación de la Superintendencia avisar con
anticipación las visitas, y como consecuencia no constituye violación al debido
proceso, por tanto, la preparación para ellas debe venir de la misma empresa y desde
ya.
Consejo. Si usted empresa de transporte en cualquier modalidad
llega a tener un siniestro en el cual se vea involucrada y haya víctimas
fatales o riesgos de contaminación ambiental, seguro será sometido a una visita
de inspección rigurosa, por ello una vez ocurrido el siniestro revise y tome
correctivos, para atender la visita.
Muy bueno el artículo y muy informativo! Pienso que los Servicio de transporte empresarial le han hecho una gran ayuda a la sociedad de nuestro país y para ser más concretos al gobierno.
ResponderEliminarPues si la idea es que el país cresca es imperante que los colombianos podamos rodar por nuestro territorio por muchas motivos que necesitemos.
En lo personal el llevar a empresarios a varias zonas de nuestro país para que ellos den desarrollo es aportarle un poco a la patria. Vivo orgulloso de lo que hago. Gracias por tan buen post!