miércoles, 23 de enero de 2019

RETOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE, FRENTE A LA REESTRUCTURACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE (SUPERTRANSPORTE)


Con este articulo pretendemos exponer las novedades de reestructuración de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en Superintendencia de Transporte, que ponen de presente los retos que deben asumir las empresas de transporte terrestre automotor.

A través del Decreto 2409 de 2018, se dispuso la reestructuración de la Superintendencia de Transporte (en adelante Supertransporte), por ello para alcanzar el fin de nuestro escrito, expondremos las reformas mas relevantes para que las empresas afronten su operación frente a la vigilancia de la entidad referida.

La estructura de la Superintendencia tiene dos novedades importantes para la inspección, vigilancia y control de las empresas de transporte terrestre automotor; ellas están en la Delegada de tránsito y en la creación de la Delegada de protección al usuario.

Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre

La Delegada de tránsito y transporte terrestre está compuesta por dos direcciones; la Dirección de investigaciones de tránsito y transporte terrestre y la Dirección de promoción y prevención en tránsito y transporte terrestre.

Sobre la Dirección de investigaciones de tránsito y transporte terrestre; esta dependencia que se encargará. Entre otras funciones de:

Ø  Adelantar las visitas de inspección, pero además se le señala un régimen probatorio importante, dándole la facultad de decretar y práctica cualquier medio de prueba con las formalidades que señale la ley, que en mi concepto lo será el código general del proceso.

Ø  Iniciar investigaciones administrativas por la información que le remita la Dirección de promoción y prevención en tránsito y transporte terrestre.

Ø  Iniciar y decidir las investigaciones administrativas en primera instancia por infracción a las normas de transporte y tránsito.

Esta disposición es una novedad, anteriormente la primera instancia era el Delegado de tránsito y transporte y la segunda instancia el Superintendente. Ahora la primera instancia será la Dirección de investigaciones y la segunda instancia el Delegado de tránsito y transporte.

En cuanto a la Dirección de promoción y prevención en tránsito y transporte terrestre; tiene dentro de sus funciones:

Ø  Vigilancia subjetiva (aspectos administrativos, contables, económicos y jurídicos) de las empresas de transporte terrestre.

Ø  Reportar a la Dirección de investigaciones la información correspondiente para que de inicio a las investigaciones.

Ø  Divulgación, capacitación, actividades de fomento, campañas de prevención y cumplimiento de las normas de transporte y tránsito.

Por su parte el Delegado de tránsito y transporte terrestre tiene la principal función de dirigir la inspección, vigilancia y control; y prevención asignadas a la Delegada, y ser la segunda instancia a la Dirección de investigaciones, y recomendar al superintendente de transporte, mediante informe motivado la adopción de la medida de control.

Superintendencia Delegada para la protección del usuario

Tiene una sola Dirección que es la Dirección de investigaciones de protección al usuario puede investigar a las empresas de transporte, por infracción a las normas de protección al usuario, como también realizar visitas y practicar pruebas conforme fue señalado anteriormente. Por supuesto decide en primera instancia las investigaciones administrativas siendo la segunda instancia el respectivo Delegado para la protección al usuario.

El Delegado de protección al usuario tiene en su cabeza las funciones de Divulgación, capacitación, actividades de fomento, campañas de prevención y cumplimiento de las normas de protección al usuario, y como ya se señalo la segunda instancia de la Dirección de investigaciones.

Superintendente de Transporte

El Superintendente de Transporte de acuerdo con el Articulo 7 numeral 6, puede impartir instrucciones, en materia de la prestación del servicio, la protección de los usuarios, señalar los criterios y procedimiento de acatamiento de las instrucciones en dichas áreas.

Ordenar los correctivos que considere para superar una situación de orden administrativo, contable, económico y jurídico, es decir para superar un sometimiento a control

Autorizar previamente la solemnizarían y registro de las reformas estatutaria de transformación, fusión y escisión de empresas de transporte terrestre automotor especial. Pero no está autorizado según el decreto respecto de otras modalidades de transporte.

Los retos

La protección al usuario se convierte en un campo en el cual las empresas de transporte terrestre no lo contemplaban dentro de su operación, y con la formalidad que ahora le imprime la reestructuración de la Superintendencia al crearle un órgano sancionador frente a las infracciones a las normas de protección del usuario.

Ya veo algunos colegas abogados diciéndole a los gerentes de las empresas de transporte que no hay régimen sancionatorio para ello, muy equivocados; régimen si hay y es bastante exigente.

Por ello no debe ser extraño para las empresas implementar más que políticas, que son sanas y necesarias; estructuraciones jurídicas para afrontar este campo inexplorado por los agentes del transporte terrestre automotor.

Ejemplo. Un colegio contrata una empresa de transporte especial, para el transporte de sus estudiantes. El bus pasa por el estudiante a las 6am a la portería del conjunto donde reside, el bus se va a las 6.10am porque el estudiante no salió, el padre del menor presenta una queja a la Superintendencia, porque el bus no paso antes de la 6am y se fue antes de las 6.04am. y el compromiso fue de 6am a 6.10 am. ¿A cuál versión le da credibilidad la Superintendencia? ¿Estarán preparadas las empresas de transporte para afrontar las investigaciones por protección al usuario?

Las visitas de inspección son para la Superintendencia el escenario ideal para hacerse a las pruebas “en caliente” de la operación de la empresa y detectar si hay o no infracciones a las normas de transporte. Es por ello por lo que la preparación de la empresa para ese escenario es crucial, mas aun cuando en ellas puede practicar pruebas de toda índole, desde interrogar al representante legal, tomar declaraciones a los empleados de la empresa entre otras, que si no se esta preparado, se pueden afrontar investigaciones administrativas casi indefendibles.

Desde ya es necesario aclarar que no es obligación de la Superintendencia avisar con anticipación las visitas, y como consecuencia no constituye violación al debido proceso, por tanto, la preparación para ellas debe venir de la misma empresa y desde ya.

Consejo. Si usted empresa de transporte en cualquier modalidad llega a tener un siniestro en el cual se vea involucrada y haya víctimas fatales o riesgos de contaminación ambiental, seguro será sometido a una visita de inspección rigurosa, por ello una vez ocurrido el siniestro revise y tome correctivos, para atender la visita.

La prevención, si bien es lo mas importante y la dejamos de último lugar es porque si ustedes gerentes, socios y accionistas quieren tener empresas eficientes y minimizar el riesgo jurídico que trae la operación de transporte y la vigilancia que le lleve a cabo la Superintendencia, debe armar un equipo junto con su abogado o su firma de abogados, que no sean ajenos a estos temas y desde ya empezar la prevención.

1 comentario:

  1. Muy bueno el artículo y muy informativo! Pienso que los Servicio de transporte empresarial le han hecho una gran ayuda a la sociedad de nuestro país y para ser más concretos al gobierno.

    Pues si la idea es que el país cresca es imperante que los colombianos podamos rodar por nuestro territorio por muchas motivos que necesitemos.

    En lo personal el llevar a empresarios a varias zonas de nuestro país para que ellos den desarrollo es aportarle un poco a la patria. Vivo orgulloso de lo que hago. Gracias por tan buen post!

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