miércoles, 17 de junio de 2015

EL DILEMA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA

El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte son conscientes del dilema jurídico que tienen frente a las relaciones económicas en el transporte terrestre de carga.
De un lado regular mediante Decretos, Resoluciones y Circulares las obligaciones principales del contrato de transporte de carga (entre generador y empresa de transporte) y las obligaciones del contrato entre la empresa de transporte de carga y el propietario o poseedor del vehículo de transporte; imponiéndole un carácter imperativo a dichas normas que no admiten pacto en contrario.
Ejemplifica lo expuesto, los plazos para el pago del flete que tiene el generador de la carga y los plazos de pago que tiene la empresa de transporte para pagar al propietario o poseedor del vehículo de transporte, aspectos regulados por el Decreto 2092 de 2011, modificado por el Decreto 2228 de 2013.
Del otro lado, está la regulación legal de los mismos contratos regulados por las normas del Código de Comercio, que le restan el carácter imperativo a las mismas relaciones económicas en el transporte terrestre de carga, predominando la autonomía de la voluntad.
En ese dilema, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, el 13 de mayo de 2015, emiten la Circular conjunta 20151010124611 (publicada en la página web el 14 de mayo de 2015), dentro de la cual señalan que el valor económico a reconocer tiene su origen en la alimentación de la información que hagan los actores al sistema SICE-TAC; al parecer dando un viraje hacia la regulación orientada por el Código de Comercio.
Y a partir de este dilema jurídico del ente regulador y de la entidad de vigilancia sobre las relaciones económicas en el transporte terrestre de carga, la pregunta para las empresas es ¿Cómo están estructurando sus relaciones contractuales con los generadores de carga y con los propietarios o poseedores de vehículo de transporte?


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