Es importante recordar la necesidad que tienen las empresas de
transporte terrestre automotor de una modificación legislativa para establecer
la competencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, frente a
actos administrativos que imponen sanciones administrativas en materia de
transporte. El asunto cobra aún más relevancia si se tiene en cuenta que en el
proyecto de ley que cursa actualmente, contiene un nuevo régimen sancionatorio que
incrementa las multas y amplía la caducidad de 3 a 4 años, razón por la que el
mejor escenario que tendrán las empresas de transporte para defenderse serán los
estrados judiciales.
En nuestra realidad, a una empresa de transporte que se le levanta un Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT), conocido
en el medio de los empresarios por “comparendo
de transporte”, en cualquier vía del país, le inician la investigación
administrativa en la Supertransporte, la sancionan y en la instancia
de los recursos le confirman como sanción una multa, por lo que su única
alternativa es demandar en acción de
nulidad y restablecimiento del derecho.
Surgen entonces algunos interrogantes ¿ante quien inicia la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho?, ¿ante el Juez Administrativo o ante el
Tribunal Administrativo de Bogotá (ciudad sede de la Supertransporte)? ¿o ante
el Juez Administrativo o Tribunal más cercano al municipio donde la empresa de
transporte tiene su domicilio?.
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 156 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Juez o
Tribunal competente para conocer de las acciones de nulidad y restablecimiento
del derecho contra actos administrativos de carácter sancionatorio, será el del lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio
origen a la sanción.
A manera de
ejemplo, a una empresa de transporte un policía le elabora un Informe Único de
Infracciones al Transporte (IUIT), “comparendo
de transporte” en el Municipio de
Dorada, Caldas; la empresa tiene su domicilio en la ciudad de Santa Marta y la Supertransporte
la sede en Bogotá, ante la imposición de una multa y en firme el respectivo
acto administrativo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho deberá
presentarse ante el juzgado administrativo más cercano a La Dorada, o en el
peor de los caso en el Tribunal Administrativo de Caldas en Manizales, porque
según el artículo citado no es posible hacerlo en otro lugar.
Teniendo en
cuenta que de las sanciones que impone la Superintendencia Delegada de Tránsito
y Transporte Terrestre Automotor, más del 70% son por infracciones a las normas
de transporte cuyo inicio está unido al Informe Único de Infracciones al
Transporte (IUIT), “comparendo de
transporte”, y cuyo lugar de infracción son las carretera de Colombia, en
inmediaciones de municipios pequeños donde el juzgado administrativo más
cercano se ubica en un municipio diferente y el tribunal en la capital del
respectivo departamento, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
se convierte en un asunto de difícil manejo para las empresas de transporte
sancionadas.
Ante el
escenario que se describió, queremos
promover que el juez competente para
conocer de la acción de nulidad
y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos que imponen
sanciones administrativas en materia de transporte, sea el de la sede de la
entidad que la impone, o el del domicilio del sancionado o el del lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la
sanción, a elección del demandante.
Dicha
modificación se puede incluir dentro texto del PROYECTO DE LEY NÚMERO 134 DE 2014 SENADO 101 DE
2014 CÁMARA “por medio de
la cual se establece el régimen sancionatorio del transporte, su
infraestructura y sus servicios conexos y complementarios y se establecen otras
disposiciones.”; el cual se encuentra pendiente de tan solo
dos debates en el Senado para su aprobación definitiva.
Las empresas de transporte interesadas pueden manifestarlo a traves de
nuestro correo electrónico crico@gonzalezdelaespriella.com.
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