viernes, 28 de agosto de 2015

PROPUESTA DE MODIFICACION LEGISLATIVA EN BENEFICIO DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

Es importante recordar la necesidad que tienen las empresas de transporte terrestre automotor de una modificación legislativa para establecer la competencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, frente a actos administrativos que imponen sanciones administrativas en materia de transporte. El asunto cobra aún más relevancia si se tiene en cuenta que en el proyecto de ley que cursa actualmente, contiene un nuevo régimen sancionatorio que incrementa las multas y amplía la caducidad de 3 a 4 años, razón por la que el mejor escenario que tendrán las empresas de transporte para defenderse serán los estrados judiciales.

En nuestra realidad, a una empresa de transporte que se le levanta un Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT), conocido en el medio de los empresarios por “comparendo de transporte”, en cualquier vía del país, le inician la investigación administrativa en la Supertransporte,  la sancionan y en la instancia de los recursos le confirman como sanción una multa, por lo que su única alternativa es demandar  en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Surgen entonces algunos interrogantes ¿ante quien inicia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho?, ¿ante el Juez Administrativo o ante el Tribunal Administrativo de Bogotá (ciudad sede de la Supertransporte)? ¿o ante el Juez Administrativo o Tribunal más cercano al municipio donde la empresa de transporte tiene su domicilio?.

De acuerdo con el numeral 8 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Juez o Tribunal competente para conocer de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de carácter sancionatorio, será el del lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción.

A manera de ejemplo, a una empresa de transporte un policía le elabora un Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT), “comparendo de transporte”  en el Municipio de Dorada, Caldas; la empresa tiene su domicilio en la ciudad de Santa Marta y la Supertransporte la sede en Bogotá, ante la imposición de una multa y en firme el respectivo acto administrativo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho deberá presentarse ante el juzgado administrativo más cercano a La Dorada, o en el peor de los caso en el Tribunal Administrativo de Caldas en Manizales, porque según el artículo citado no es posible hacerlo en otro lugar.

Teniendo en cuenta que de las sanciones que impone la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, más del 70% son por infracciones a las normas de transporte cuyo inicio está unido al Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT), “comparendo de transporte”, y cuyo lugar de infracción son las carretera de Colombia, en inmediaciones de municipios pequeños donde el juzgado administrativo más cercano se ubica en un municipio diferente y el tribunal en la capital del respectivo departamento, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se convierte en un asunto de difícil manejo para las empresas de transporte sancionadas.

Ante el escenario que se describió,  queremos promover  que el juez competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos que imponen sanciones administrativas en materia de transporte, sea el de la sede de la entidad que la impone, o el del domicilio del sancionado o el del lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción, a elección del demandante.

Dicha modificación se puede incluir dentro texto del PROYECTO DE LEY NÚMERO 134 DE 2014 SENADO 101 DE 2014 CÁMARA “por medio de la cual se establece el régimen sancionatorio del transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios y se establecen otras disposiciones.”; el cual se encuentra pendiente de tan solo dos debates en el Senado para su aprobación definitiva.




Las empresas de transporte interesadas pueden manifestarlo a traves de nuestro correo electrónico crico@gonzalezdelaespriella.com

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