martes, 19 de mayo de 2015

¡RECUERDE!

La circular 033 del 30 de abril de 2015 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, señala como último plazo para los vigilados el 30 de junio de 2015 para registrar la certificación de ingresos, para liquidar la tasa de vigilancia. Una certificación de ingresos mal registrada implica mayores valores en el pago de la tasa de vigilancia.

http://www.supertransporte.gov.co/documentos/2015/notificaciones/circulares/Circular_033_04_2015.pdf

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