lunes, 20 de enero de 2014

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE YA NO TIENE COMPETENCIA PARA SUSPENDER O CANCELAR LA HABILITACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE APOYO


De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013 “POR LA CUAL SE CREA LA AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte para imponer sanciones de cancelación y suspensión de la habilitación de los organismos de apoyo, fueron derogadas tácitamente.

Señala el artículo 9, numeral 2.5. que la Superintendencia mantendrá la competencia para la vigilancia sobre los organismos de tránsito. Por su parte el numeral 4.4 expresa que a solicitud de la Agencia Nacional de Seguridad Nacional la Superintendencia podrá suspender la habilitación de los organismos de tránsito o de apoyo que incurran en malas prácticas, para los cual el Ministerio de Transporte reglamentará la materia.

Pero el texto del artículo 19, que determina de manera expresa las funciones sancionatorias, se titula así: “Causales de suspensión y cancelación de la habilitación de Organismos de Apoyo y de Tránsito”. Pero continúa expresando que la autoridad que haya otorgado la habilitación a los organismos de apoyo o su superior jerárquico, podrá suspender o cancelar la habilitación de los organismos de apoyo.

Al respecto puede uno concluir que la función de sancionar con suspensión y cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo ya no es de la Superintendencia de Puertos y Transporte sino de la autoridad que los habilitó. Manteniendo su función respecto de los organismos de tránsito según lo dispone el último inciso del artículo 19.

Sobre los organismos de apoyo, señala el artículo 3, parágrafo 1 y 3 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito:

PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
PARÁGRAFO 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigilados y controlados por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Siempre se ha considerado por parte del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, como organismos de apoyo a los centros de reconocimiento de conductores, los centros de diagnostico automotor, centros de enseñanza automovilística y los centros integrales de atención.

Por tanto la función de Vigilancia y Control, lo es de la Superintendencia; pero por expresa disposición legal (Ley 1702 de 2013), a partir del 27 de diciembre de 2013 solo la autoridad que haya habilitado a los organismos de apoyo podrá imponer sanciones de suspensión y cancelación de la habilitación.

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