De
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013 “POR
LA CUAL SE CREA LA AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, las
funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte para imponer sanciones
de cancelación y suspensión de la habilitación de los organismos de apoyo, fueron derogadas tácitamente.
Señala
el artículo 9, numeral 2.5. que la Superintendencia mantendrá la competencia
para la vigilancia sobre los organismos de tránsito. Por su parte el numeral
4.4 expresa que a solicitud de la Agencia Nacional de Seguridad Nacional la
Superintendencia podrá suspender la habilitación de los organismos de tránsito
o de apoyo que incurran en malas prácticas, para los cual el Ministerio de
Transporte reglamentará la materia.
Pero el
texto del artículo 19, que determina de manera expresa las funciones
sancionatorias, se titula así: “Causales de suspensión y cancelación de la
habilitación de Organismos de Apoyo y de Tránsito”. Pero continúa
expresando que la autoridad que haya otorgado la habilitación a los organismos
de apoyo o su superior jerárquico, podrá suspender o cancelar la habilitación
de los organismos de apoyo.
Al
respecto puede uno concluir que la función de sancionar con suspensión y
cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo ya no es de la
Superintendencia de Puertos y Transporte sino de la autoridad que los habilitó. Manteniendo su función respecto de
los organismos de tránsito según lo dispone el último inciso del artículo 19.
Sobre los organismos de apoyo, señala
el artículo 3, parágrafo 1 y 3 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de
Tránsito:
PARÁGRAFO 1o. Las
entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean
asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo
a las autoridades de tránsito.
…
PARÁGRAFO 3o. Las
Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que
constituyan organismos de apoyo serán vigilados y controlados por la
Superintendencia de Puertos y Transporte.
Siempre se ha
considerado por parte del Ministerio de Transporte y la Superintendencia
de Puertos y Transporte, como organismos de apoyo a los centros
de reconocimiento de conductores, los centros de diagnostico automotor, centros
de enseñanza automovilística y los centros integrales de atención.
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