La Ley
1702 del 27 de diciembre de 2013, crea la Unidad Administrativa Especial con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, “AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)”.
La
referida disposición contiene una definición de seguridad vial[1]
la cual podemos sintetizar como las acciones y políticas que procuran la
prevención, control y diminución de los riesgos de muerte o lesión de personas
en la movilidad con o sin medios motorizados. Específicamente esas acciones y
políticas deben contener medidas de intervención sobre lo siguiente:
1.
Diseño de las vías y equipamiento vial.
2.
El mantenimiento de la infraestructura vial.
3.
La regulación del tráfico.
4.
El diseño de vehículos.
5.
La inspección vehicular.
6.
La formación de conductores y los Reglamentos de conductores.
7.
La educación e información de los usuarios de las
vías.
8.
La supervisión policial y las sanciones
9. La
gestión institucional hasta la atención a las víctimas.
Teniendo
en cuenta el objeto y misión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; además de
ser la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial; debe planificar, coordinar, hacer seguimiento y controlar las estrategias,
los planes y las acciones en seguridad vial. Por tanto todas las entidades
públicas y privadas que tengan que ver con la seguridad vial quedan sujetas a
la coordinación de la Agencia.
En
cuanto a sus funciones[2]
en concreto ellas se pueden resumir de la siguiente manera:
1. De planificación. Comprende el diseño del
plan nacional de seguridad vial.
2. De regulación. Elaborar proyectos de ley
y de actos administrativos de regulación sobre Tránsito con incidencia en la
seguridad vial. Evaluar la efectividad de las normas de tránsito. Participar en
la elaboración de un Manual de elementos de protección de las vías. Definir estrategias
para los actores del tránsito ya sean peatones, motociclistas, ciclistas y
pasajeros del servicio público. Definir reglamentos técnicos de equipos y
vehículos y la verificación de la conformidad de los mismos. Definir los cursos
para infractores. Definir las obligaciones que sobre seguridad vial
corresponden a los Organismos de Tránsito
conforme a su categoría, cuyo cumplimiento mantendrá su habilitación y
funcionamiento.
3. De información. Comprende en materia de seguridad
vial; la de promover la adopción de mecanismos de información, centralizar la información, ser órgano de
información de ciudadanos y público en general, fomentar la investigación.
4.
De
control. Controlará el cumplimiento de las normas de tránsito,
coordinar con la Policía Nacional y otras autoridades las prioridades de
vigilancia y control de las normas de tránsito y seguridad vial. Diseñar e
implementar estrategias para mejorar la efectividad del sistema sancionatorio
de infracciones de tránsito.
Definir los criterios de evaluación y las
modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la formación
académica, evaluación física y conocimientos teóricos y prácticos que deben
cumplir los conductores.
Promover el uso de la TIC en seguridad vial.
Definir y reglamentar las políticas en materia de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control e imposición de estas
infracciones de tránsito.
Reglamentar los requisitos de capacitación que deben
cumplir los funcionarios de los Organismos de Tránsito en aspectos técnicos y
jurídicos que garanticen la legalidad de los procesos contravencionales.
5. Campañas de concientización y educación. Diseñar
y realizar las campañas de seguridad vial, así como también los programas de
educación en seguridad vial y promover capacitaciones en el área.
6. Infraestructura. Promover la
implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la
infraestructura por medio de auditorías e inspecciones.
7. Coordinación. Coordinar, articular y apoyar las acciones de los
entes públicos como nacionales y territoriales en todo lo relacionado con la
seguridad vial. Así como formular indicadores de evaluación de desempeños de
los actores.
8.
Consultivas. Emitir
concepto sobre proyectos normativos de las autoridades nacionales y
territoriales. Proponer y concertar las condiciones mínimas de seguridad de los
vehículos automotores.
Promover la participación de diferentes sectores en la
política de seguridad vial.
9. Otras. Promover el desarrollo de instituciones y
autoridades públicas o privadas de control de calidad que evalúen
permanentemente los productos que se utilizan en seguridad vial.
Merece
un comentario especial la conformación del patrimonio de la Agencia. El
artículo 8 de la Ley 1702 de 2013, señala entre otros recursos o bienes que
harán parte del patrimonio, los recursos que a través de convenio se reciban de
entidades públicas o privadas para el desarrollo de los programas de la agencia
o su funcionamiento (numeral 3) y los fondos provenientes de los servicios
prestados a terceros (numeral 5).
Sobre
estos aspectos pareciera que se orientará a la AGENCIA para la prestación de servicio de los cuales
pudiera obtener algún tipo de remuneración, no siendo claro por lo menos en la
ley cual de las funciones puede constituir un servicio que le genere ingresos.
A manera especulativa, tal vez se esté pensando en administrar algún tipo de
tecnología para foto multas, o tal vez sea quien pase a coordinar los convenios
entre los municipios y la Policía Nacional, para tener policía de tránsito.
Otro
recurso dispuesto para el patrimonio de la Agencia los es el porcentaje que
establezca el ministerio de Transporte en la regulación de los precios que cobraran
a los usuarios los centros de reconocimiento de conductores, los centros de
diagnostico automotor y centros de enseñanza automovilística; tal y como los
señala el artículo 20 de la Ley. No se entiende cual fue la razón para que
dentro del artículo 8 no se mantuviera este rubro el cual
En la
ponencia para primer debate en Senado del proyecto de ley publicada en la
Gaceta No 329 de 2013, se incluyó en el artículo 6 Patrimonio, numeral 8 “Y
otras que el Gobierno Nacional determine como aporte a la Agencia Nacional de
Seguridad Vial (ANSV) de los organismos de apoyo” (las negrillas son
del texto original y además corresponden a la adición en la citada ponencia).
Texto que paso el segundo debate y así fue aprobado por la plenaria del Senado (Gaceta
del Congreso No 481 de 2013). Pero ya en la ponencia para el cuarto debate en
la plenaria de la cámara fue eliminado (Gaceta No 1007 de 2013), no siendo
incluido en el texto conciliado.
[1] Articulo
5, Ley 1702 de 2013: “… el conjunto de
acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de
muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sean en medios
motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinarios sobre
medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes
de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el
mantenimiento de la infraestructura viales, la regulación del tráfico, el
diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la
inspección vehicular, la formación de los conductores y lo reglamentos de conductores, la educación e información de
los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional
hasta la atención a las victimas.”
[2] Articulo
9, de la Ley 1702 de 2013: Funciones: La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ejercerá las siguientes
funciones:
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