martes, 5 de marzo de 2024

REGISTRO DE VEHICULOS AUTORMOTORES A PERSONA INDETERMINADA

 


¿Qué hacer si se vendió un carro o una moto y el comprador no registró la venta o enajenación (“traspaso”)?

 

Por: Camilo Andres Rico Cantillo

Este escrito es una presentación textual de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de transporte, pero presentado de una forma metodológica.

El ministerio de transporte ha expedido una serie de normas las cuales entre otros aspectos regula los requisitos y procedimiento a persona indeterminada.

Requisitos

1.    Solicitud del propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo solicitando el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada.

2.    Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.

3.    Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

4.    En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente numeral, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.

5.    Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.

6.    Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya (por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo). 

Procedimiento

El interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:

Documentación. 

1.    Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: "Persona Indeterminada". 

2.    Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente. 

3.    Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4.    Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5.    Pago de los derechos del trámite (traspaso).

6.    Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7.    Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

8.    Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de "Persona Indeterminada".

Trámite

1.    En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. 

2.    Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado.

3.    Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo.

4.    El organismo de tránsito realizará el inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a "Persona Indeterminada", en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar;

5.    Efectuado el inventario, el Organismo de Tránsito competente deberá publicarlo en un periódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, o para realizar las objeciones a que haya lugar;

6.    Transcurridos los seis (6) meses de la publicación en un periódico de circulación nacional, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente mediante acto administrativo suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses

7.    Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso.

8.    Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.

9.    Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que una vez registrados a persona indeterminada se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya (declaración administrativa de abandono para declaración administrativa de abandono). 

10. Para que los vehículos con registro suspendido, puedan obtener el SOAT y/o la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado para que proceda su expedición.

Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada.

No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:

1.    Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito. 

2.    Cuando de manera administrativa:

  • ·         Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso, o
  • ·         Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.


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