COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN No 1558 DEL 5 DE JUNIO DE 2014
(Formato Único de Extracto de Contrato)
El Ministerio de Transporte
expidió la Resolución No 1558 del 5 de junio de 2014, cuyo objetivo es adoptar
el Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), de acuerdo con la facultad
otorgada por el parágrafo del artículo 23 del Decreto 174 de 2001.
El extracto de contrato según el
artículo 23 del Decreto 174 de 2001 y el articulo 52 del Decreto 3366 de 2003,
es el documento que sustenta la operación de los equipos vinculados a la Empresa de
Servicio de Público de Transporte Terrestre Automotor Especial (ESPTTAE).
La Resolución No 1558, impone a
las empresas varias obligaciones las cuales sintetizamos así:
·
Una vez el Ministerio de Transporte implemente
la expedición en línea del FUEC mediante el respectivo aplicativo, deben las
empresas de transporte especial, contar con los equipos y canales de
comunicación para interactuar con el respectivo sistema (Articulo 3,
Parágrafo).
·
Celebrar de manera escrita los contratos de
prestación de servicios de transporte especial.
·
Archivar los contratos los contratos de
prestación de servicios de transporte especial.
·
Ingresar la información de los contratos de
prestación de servicios de transporte especial y de los FUEC en el sistema o
aplicativo adoptado por el Ministerio de Transporte.
·
Diligenciar, imprimir y entregar los FUEC.
·
Verificar y controlar la portabilidad de los
FUEC antes y durante el recorrido.
·
Expedir un original y dos copias. El original
para el vehículo, una copia para el archivo de la empresa y la otra copia debe
entregarse al propietario, al inicio de la ejecución del contrato.
·
No puede cobrar la empresa al propietario del
vehículo la expedición del FUEC.
Por su parte las autoridades,
entiéndase Superintendencia de Puertos y Transporte y Ministerio de Transporte
en cualquier momento pueden exigir los soportes físicos de los contratos de
prestación de servicios de transporte especial y de los FUEC. Las Autoridades
de Control (Policía de carreteras y agentes de tránsito), deben verificar que
las personas que ocupan el vehículo correspondan a las relacionadas en el FUEC
y al contratante que aparece registrado en el mismo.
Análisis.
Del estudio de la Resolución
1558, lo primero que se observa es que el Gobierno Nacional sigue insistiendo que
el contrato de transporte especial debe constar por escrito hecho que se deduce
del artículo 6 del Decreto 174 de 2001 y el artículo 2 de la citada Resolución,
cuando es clara la posición de la Jurisprudencia[1] y
la Doctrina[2]
que es un contrato consensual.
El siguiente aspecto que nos
llama la atención es los incrementos de los costos operativos que se imponen a
las empresas que debe contar con equipos de cómputo, software e internet de
alta velocidad para expedir los FUEC en línea.
Por su parte el propietario del
vehículo vinculado, a pesar que se beneficia de toda esa infraestructura, el
Ministerio lo exonera de asumir o contribuir a sufragar tales costos.
La empresa además de asumir el
costo de la implementación del FUEC, debe asumir la responsabilidad que el
propietario del vehículo decida realizar un transporte por su cuenta sin la
expedición del FUEC y ahí será la misma Superintendencia quien notifique a la
empresa la respectiva investigación por permitir la prestación del servicio sin
extracto de contratos (Resolución No 10800 de 2003, Código 518). Por un lado al
propietario se le debe expedir gratis el extracto pero no se le vincula cuando
sin autorización de la empresa decide operar el equipo sin el extracto. Tal es
el escenario de aplicación de la Resolución que por su novedad no deja de ser
inequitativa.
Un riesgo mayor que observo para
las empresas, es que dicho sistema aun si se utiliza correctamente, acorde con
las disposiciones de la Resolución, no le va a permitir a la empresa utilizar
las validaciones para probar o hacer constar hechos o circunstancias con
efectos jurídicos, en favor de su defensa.
A manera de ejemplo, mire lo
ocurrido con el sistema para la expedición y reporte del manifiesto de carga
electrónico que utilizan las empresas de carga. La Superintendencia le notifica
a la empresa la investigación administrativa por un Informe Único de Infracción
al Transporte (“comparendo”), la empresa manifiesta que no ha despachado el
vehículo, que se tenga en cuenta la información reportada al sistema Galeón del
Ministerio (sistema para expedición y reporte de manifiesto de carga
electrónico), entidad que dice que no
hay manifiesto expedido por la respectiva empresa al vehículo indicado en el
“comparendo”, y siempre dice el Ministerio que no hay certeza en la información
ya que las empresas no reportan todos los manifiestos; para luego la
Superintendencia desestimar la información del sistema o aplicativo Galeón del
Ministerio de Transporte.
Entonces, la empresa de
transporte especial no podrá pedir que se revise la información ingresada y
reportada de los FUEC, para concluir que
ella no despacho un vehículo y que cualquier accidente o irregularidad es
imputable exclusivamente al propietario.
Adicional al análisis anterior, la
Resolución nos deja las siguientes inquietudes prácticas. Si una sociedad
contrata el transporte especial de dos buses para transportar 30 empleados por
cada bus, cuyos nombres están en los respectivos extractos de cada vehículo,
pero si al momento de abordar, los empleados se intercambian de vehículo, es
decir el bus A tiene una lista de 30 empleados de los cuales 10 se fueron en el
bus B y diez del bus B en el bus A; y en un puesto de control la POLCA detiene
el Bus A, revisan el extracto en aplicación del parágrafo del artículo 2 de la
Resolución, la policía verifica la lista de las personas que ocupan el Bus A y
encuentra que 10 pasajeros no están en el extracto. ¿Debe inmovilizar el
vehículo? ¿Es causal para levantar un “comparendo”?.
Otra situación es cuando un
vehículo vinculado termina la prestación de un servicio en una ciudad diferente
al domicilio principal de la empresa y en dicha ciudad no hay una agencia de la
empresa, se hace necesario cumplir con un nuevo contrato de transporte especial
de esa ciudad a otra. ¿Cómo se le entrega el original al conductor del vehículo?
¿Habrá que esperar lo que tarde enviárselo por una empresa de correos y perder
el contrato por no poder ejecutar el transporte según requerimiento del cliente?.
Estas inquietudes y todas
aquellas que son más evidentes en el día a día de las empresas demostraran que
la respectiva aplicación no será pacifica para la empresa de transporte
especial, inquietudes que estamos atentos a recibirlas para transmitírselas al
Ministerio de Transporte, por medio de un derecho de petición y socializar las
respuestas con Ustedes.
Por ello el éxito en las empresas
será en tomar medidas preventivas que les permitan no ver afectados sus
resultados empresariales, mediante una estrategia operativa y jurídica
adecuada.
La vigencia de la Resolución es a
partir 21 de julio de 2014, fecha en la cual deberán expedir el extracto en el
Formato anexo a la Resolución y en línea una vez el Ministerio cuente con el
respectivo aplicativo.
[1]
GUZMAN ESCOBAR, José Vicente. Contratos de transporte. Universidad Externado de
Colombia, Bogotá, 2010. Pagina 70: “La
jurisprudencia colombiana ha establecido claramente la consensualidad del
contrato de transporte en diversas sentencias…”. Sobre este punto el Autor
en la Nota 31 cita las siguientes sentencias para sustentar su afirmación.
C.S.J. Sala de Casación
Civil; Sentencia de marzo 25 de 2003 exp 7017 M.P. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ.
C.S.J. Sala de Casación
Civil; Sentencia de octubre 20 de 1988, M.P. EDUARDO GARCIA SARMIENTO.
C.S.J. Sala de Casación
Civil; Sentencia de noviembre 5 de 1986, M.P. ALBERTO OSPINA BOTERO.
[2] ESCOBAR
ESCOBAR, José Fernando. Derecho de transporte terrestre. Universidad Externado
de Colombia, Bogotá, 2004. Página 83. Este autor además se sustentar la
consensualidad del contrato de transporte cuando hace el análisis de la
naturaleza jurídica del mismo señala que no es un contrato de prestación de
servicios ni de arrendamiento, que es un “…
contrato con autonomía propia…”
Agradecemos el espacio abierto para comentar y la idea de un derecho de peticion; para mi personalmente el hecho de imprimir en matriz de punto esta mandado a recoger, un mundo donde la tecnologia avanza a gran escala y el pensamiento ecologico debe ser lo mas importante y mas aun las entidades del gobierno. A mi modo de pensar si se pretende generar un programa especifico que maneje una base de datos global, no existe la necesidad de realizar 2 copias mas del original.
ResponderEliminarBUEN DIA, A MI REALMENTE ME GENERA ES UNA DUDA, LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEBE MANDAR A IMPRIMIR PAPELERÍA CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE VIENEN EN LA RESOLUCIÓN. Y COMO VAMOS A HACER EN EL CASO DE LOS VEHÍCULOS QUE NO ESTAN RADICADOS EN LA MISMA CIUDAD DONDE FUNCIONA LA EMPRESA DE TRANSPORTE, O CUANDO ES EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO QUIEN LO CONDUCE?
ResponderEliminarCon las normas de transporte, quien siempre pierde es el pequeño propietario, porque el producido que las empresas le dejan NUNCA cubrirá la depreciación del vehículo. Las empresas siempre encontrarán la forma de cobrar por todo, el concepto es lo de menos.
ResponderEliminarParece que el ministerio hoy redactó un reglamento para el año 2001 (claro, para que no se vea tan mal un reglamente 13 años descués). El redactor de esta circular no conoce los avances tecnológicos actuales, por eso se queda en procedimientos obsoletos. Hoy con un equipo en manos del comando de control en cualquier vá, conectado a una central de información (runt) podrá validar todos los datos disponibles sobre cualquier vehículo, incluso la lista de ocupantes.
En conclusión, la resolución es in-aplicable y eso ocurre, porque quien redacta lo hace en el escritorio sin la visión de la vida real, el día a día.
Con las normas de transporte, quien siempre pierde es el pequeño propietario. Cuando entre en vigencia la resolución 1558 cómo se va a manejar esto del extracto contrato con los prestadores de servicio Especial ESCOLAR que trabajamos en diferente ciudad a la de la empresa a la que está el vehículo Escolar afiliado? Por ejemplo mi empresa está en Bogotá y yo trabajo en Tunja, Boyacá. En la ciudad de Tunja, el 95% de los colegios NO contrata el servicio escolar, simplemente los transportadores firmamos a comienzo del año un contrato con los padres de familia que están interesados en adquirir el servicio para transportar a sus hijos, con la firma de este contrato nos responsabilizamos de la vida e integridad de cada uno de los niños y jóvenes mientras estén en el vehículo. ¿Cómo se manejará el tema de los registros de cada uno de los niños con nuestras empresas que están en otros lugares diferentes a nuestra ciudad de trabajo? ¿Cómo ejecutaremos dicho extracto contrato si los colegios no firmaran?, las dudas son muchas por favor ayúdenos a entender estas leyes
ResponderEliminarY para el caso de los relevos,, que ocurren por algun imprevisto y no dan el tiempo para sacar un nuevo extracto de contrato... como aplica la ley??
ResponderEliminarPara los estudiantes de veredas y centros poblados que están fuera del alcance de las empresas se puede convertir en un grave incoveniente esta resolución. Los colegios no pueden contratar porque a las empresas no les resulta rentable por costos de operación, pero el ministerio no deja que padres contraten servicios por su cuenta? Entonces qué les queda? Comprar carro, enviar niños en servicio público interveredal, no enviarlos al colegio?
ResponderEliminarEn las camionetas Doble Cabina como va ha funcionar si en ocasiones se utiliza el servicio por viajes con diferentes empresas,a diferentes sitios,se viaja con un funcionario y se regresa con otro,los servicios se solicitan a cualquier hora,hay cambios de ruta por derrumbes o por orden publico,quien expide el contrato en medio de la nada(un pozo,una vereda etc.)?
ResponderEliminarBuena tarde, ahora que me dicen que los vinculados viven con los extractos vencidos, realizan servicios no autorizado por la empresa y quien paga la empresa, doctor que podemos decir hay...... mi correo es ramon_941@hotmail.com
ResponderEliminarMuy buenos los comentarios pero me surge una duda que pasa con los propietarios de vehículos cuando van con su núcleo familiar (esposa e hijos) es necesario que haya contrato con ellos que solución hay al respecto agradezco me puedan ayudar a resolver mi duda mi correo es mauroreyes@live.com
ResponderEliminarBuen día, Considero oportuno el punto de la exoneraciòn del pago del extracto de contrato, $94.000 aporto y no se refleja que una impresión a color cueste tanto, ni por mas tecnología y costos operativos de un funcionario en 5 minutos frente a una pantalla; otro , quien controla a los terciarios ?, desafortunadamente se roooo......quedan con el poco $$$ que genera el vehículo, mas cuando empresas serias como son las de energia, acueducto, telefonia, alcaldias, cooporaciones regionales, de petroleos ,etc, se aprovechan de intermediarios y el pobre propietario que tiene que pagar conductor auxiliar, combustible,rodamientos,impuestos,mantenimientos, peajes, etc, etc y esta esperanzado en sacar a su familia adelante con este trabajo no tiene quien le defienda. en las ciudades capitales no pagan mas de $3'000.000 y en las zonas rurales o zonas petroleras cuando se acaba el contrato nos devuelven el carro ajustadito con alambres en el mejor de los casos.
ResponderEliminarla ley dice que el vehículo al ser publico se debe regir a las leyes del servicio publico, por ello el vehículo no es de uso personal y es obligatorio tener un contrato así el transporte sea para el propietario y sus familiares. y en cuanto al valor la ley dice que en el contrato se deben tener en cuenta los costos de operación y administrativos de la empresa por lo cual el fuec es gratis pero la empresa puede cobrar un porcentaje del valor del contrato por lo dicho antes "costo operacional y/o administrativo"
ResponderEliminarquiero saber tengo doble cabina en la empresa me dice que debo pagar planilla para hacer viajes familiares ocacionales ,los familiares de el conductor,esposa,hijos tios
ResponderEliminaranteriormente tenia extracto por departamento con sus municipios ahora si me voy por una ruta tengo que devolverme por la misma ruta
cuales son las normas para esto
la planilla debe ser gratis se paga rodamiento
Quiero saber si al transportarse los dos conductores en la cam8oneta. Les puden inmovilizar el vehiculo? Deben tener un fuec? Jaleap77@yahoo.es
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