miércoles, 28 de enero de 2015

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE




El Ministerio de Transporte mediante Circular No 20154010004131 del 9 de enero de 2015, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito; además de informar de la puesta en funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE en la plataforma del RUNT; también da instrucciones a las empresas de transporte para verificar cual es el estado real del registro de los vehículos automotores vinculados a las empresas de transporte público terrestre automotor.

En los dos primeros párrafos señala cuál es el objetivo del RUNT y cuál el objetivo especifico del REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE.  Ya en el tercer párrafo, les pide a las empresas entrar a la página web del RUNT en el link ciudadanos y en el “REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR” verificar que la información que allí existe sobre los vehículos de servicio público vinculados a las empresas de transporte público, sea correcta; lo anterior por cuanto dicha información es vital para la expedición de la tarjeta de operación.

En mi opinión hasta ahí no hay ninguna novedad, pero en lo que a mi parecer no es legal son las instrucciones que dan a las empresas en los siguiente numerales, estas son: (i)  establecer si el vehículo está o no registrado en el RNA y en caso  de que no lo esté, la empresa debe tramitar la inscripción del automotor; (ii) de estar registrado, ahora le corresponde a la empresa corregir cualquier inconsistencia.

Los argumentos que encuentro para señalar que el Ministerio se equivoca en imponer tales obligaciones o disponer que la empresa deba adelantar tales gestiones son los siguientes:

De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 769 de 2001 es al Ministerio de Transporte quien en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país pondrá en funcionamiento el RUNT; dentro del cual hace parte el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE, según el numeral 3 del mismo artículo.

Por tanto, si se ha dado cumplimiento al parágrafo 2º del artículo 8, ya referenciado en el sentido que en todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT; pues esto facilita la tarea de coordinación entre el RUNT, el Ministerio de Transporte y los Organismos de Tránsito.

Según el artículo 10, numeral 3, de la Ley 1005 de 2006; las empresas de transporte público son responsables de su inscripción, más no de los vehículos vinculados a ella. En concordancia, los responsables de la inscripción de todos los automotores legalmente matriculados en el país corresponde a los organismos de tránsito, es decir quién alimenta el RNA son los organismos de tránsito no las empresas de transporte.

Por tanto serán los propietarios de los vehículos quienes junto con la información reportada por los organismos de tránsito deberán corregir las inconsistencias, más no las empresas de servicio público de transporte

Camilo Rico Cantillo




Los invito a que juntos revisemos el PROYECTO DE LEY 101 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se establece el Régimen Sancionatorio del Transporte y sus Servicios Conexos y se establecen otras disposiciones

Fue presentado el 14 de septiembre de 2014 y ya fue aprobado en la Cámara de Representantes, faltando solamente el debate en el Senado y quedaría modificada toda la estructura del régimen sancionatorio en materia de transporte.

En nuestro próximo artículo presentaremos nuestra posición respecto de la parte general del proyecto y la parte del proceso administrativo sancionatorio.

Es necesario dar la discusión ya que se encuentra pendiente todo el debate del proyecto de ley en la Comisión Sexta y en la plenaria del Senado.