El Ministerio de Transporte
mediante Circular No 20154010004131 del 9 de enero de 2015, expedida por la
Dirección de Transporte y Tránsito; además de informar de la puesta en
funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE en la
plataforma del RUNT; también da instrucciones a las empresas de transporte para
verificar cual es el estado real del registro de los vehículos automotores
vinculados a las empresas de transporte público terrestre automotor.
En los dos primeros párrafos
señala cuál es el objetivo del RUNT y cuál el objetivo especifico del REGISTRO
NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE. Ya
en el tercer párrafo, les pide a las empresas entrar a la página web del RUNT
en el link ciudadanos y en el “REGISTRO
NACIONAL AUTOMOTOR” verificar que la información que allí existe sobre los
vehículos de servicio público vinculados a las empresas de transporte público,
sea correcta; lo anterior por cuanto dicha información es vital para la
expedición de la tarjeta de operación.
En mi opinión hasta ahí no
hay ninguna novedad, pero en lo que a mi parecer no es legal son las
instrucciones que dan a las empresas en los siguiente numerales, estas son: (i)
establecer si el vehículo está o no
registrado en el RNA y en caso de que no
lo esté, la empresa debe tramitar la inscripción del automotor; (ii) de estar registrado,
ahora le corresponde a la empresa corregir cualquier inconsistencia.
Los argumentos que encuentro
para señalar que el Ministerio se equivoca en imponer tales obligaciones o
disponer que la empresa deba adelantar tales gestiones son los siguientes:
De acuerdo con el Artículo
8 de la Ley 769 de 2001 es al Ministerio
de Transporte quien en coordinación total, permanente y obligatoria con
todos los organismos de tránsito del país pondrá en funcionamiento el RUNT;
dentro del cual hace parte el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE, según el numeral 3 del mismo artículo.
Por
tanto, si se ha dado cumplimiento al parágrafo 2º del artículo 8, ya
referenciado en el sentido que en todos
los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT;
pues esto facilita la tarea de coordinación entre el RUNT, el Ministerio de
Transporte y los Organismos de Tránsito.
Según
el artículo 10, numeral 3, de la Ley 1005 de 2006; las empresas de transporte
público son responsables de su inscripción, más no de los vehículos
vinculados a ella. En concordancia, los responsables de la inscripción
de todos los automotores legalmente matriculados en el país corresponde a los
organismos de tránsito, es decir quién alimenta el RNA son los organismos de
tránsito no las empresas de transporte.
Por
tanto serán los propietarios de los vehículos quienes junto con la información
reportada por los organismos de tránsito deberán corregir las inconsistencias, más
no las empresas de servicio público de transporte
Camilo Rico Cantillo
Los
invito a que juntos revisemos el PROYECTO DE LEY 101 DE 2014 CÁMARA “por medio de
la cual se establece el Régimen Sancionatorio del Transporte y sus Servicios
Conexos y se establecen otras disposiciones”
Fue presentado el 14 de
septiembre de 2014 y ya fue aprobado en la Cámara de Representantes, faltando
solamente el debate en el Senado y quedaría modificada toda la estructura del
régimen sancionatorio en materia de transporte.
En nuestro próximo artículo
presentaremos nuestra posición respecto de la parte general del proyecto y la
parte del proceso administrativo sancionatorio.
Es necesario dar la discusión
ya que se encuentra pendiente todo el debate del proyecto de ley en la Comisión
Sexta y en la plenaria del Senado.