COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN No 1558 DEL 5 DE JUNIO DE 2014
(Formato Único de Extracto de Contrato)
El Ministerio de Transporte
expidió la Resolución No 1558 del 5 de junio de 2014, cuyo objetivo es adoptar
el Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), de acuerdo con la facultad
otorgada por el parágrafo del artículo 23 del Decreto 174 de 2001.
El extracto de contrato según el
artículo 23 del Decreto 174 de 2001 y el articulo 52 del Decreto 3366 de 2003,
es el documento que sustenta la operación de los equipos vinculados a la Empresa de
Servicio de Público de Transporte Terrestre Automotor Especial (ESPTTAE).
La Resolución No 1558, impone a
las empresas varias obligaciones las cuales sintetizamos así:
·
Una vez el Ministerio de Transporte implemente
la expedición en línea del FUEC mediante el respectivo aplicativo, deben las
empresas de transporte especial, contar con los equipos y canales de
comunicación para interactuar con el respectivo sistema (Articulo 3,
Parágrafo).
·
Celebrar de manera escrita los contratos de
prestación de servicios de transporte especial.
·
Archivar los contratos los contratos de
prestación de servicios de transporte especial.
·
Ingresar la información de los contratos de
prestación de servicios de transporte especial y de los FUEC en el sistema o
aplicativo adoptado por el Ministerio de Transporte.
·
Diligenciar, imprimir y entregar los FUEC.
·
Verificar y controlar la portabilidad de los
FUEC antes y durante el recorrido.
·
Expedir un original y dos copias. El original
para el vehículo, una copia para el archivo de la empresa y la otra copia debe
entregarse al propietario, al inicio de la ejecución del contrato.
·
No puede cobrar la empresa al propietario del
vehículo la expedición del FUEC.
Por su parte las autoridades,
entiéndase Superintendencia de Puertos y Transporte y Ministerio de Transporte
en cualquier momento pueden exigir los soportes físicos de los contratos de
prestación de servicios de transporte especial y de los FUEC. Las Autoridades
de Control (Policía de carreteras y agentes de tránsito), deben verificar que
las personas que ocupan el vehículo correspondan a las relacionadas en el FUEC
y al contratante que aparece registrado en el mismo.
Análisis.
Del estudio de la Resolución
1558, lo primero que se observa es que el Gobierno Nacional sigue insistiendo que
el contrato de transporte especial debe constar por escrito hecho que se deduce
del artículo 6 del Decreto 174 de 2001 y el artículo 2 de la citada Resolución,
cuando es clara la posición de la Jurisprudencia[1] y
la Doctrina[2]
que es un contrato consensual.
El siguiente aspecto que nos
llama la atención es los incrementos de los costos operativos que se imponen a
las empresas que debe contar con equipos de cómputo, software e internet de
alta velocidad para expedir los FUEC en línea.
Por su parte el propietario del
vehículo vinculado, a pesar que se beneficia de toda esa infraestructura, el
Ministerio lo exonera de asumir o contribuir a sufragar tales costos.
La empresa además de asumir el
costo de la implementación del FUEC, debe asumir la responsabilidad que el
propietario del vehículo decida realizar un transporte por su cuenta sin la
expedición del FUEC y ahí será la misma Superintendencia quien notifique a la
empresa la respectiva investigación por permitir la prestación del servicio sin
extracto de contratos (Resolución No 10800 de 2003, Código 518). Por un lado al
propietario se le debe expedir gratis el extracto pero no se le vincula cuando
sin autorización de la empresa decide operar el equipo sin el extracto. Tal es
el escenario de aplicación de la Resolución que por su novedad no deja de ser
inequitativa.
Un riesgo mayor que observo para
las empresas, es que dicho sistema aun si se utiliza correctamente, acorde con
las disposiciones de la Resolución, no le va a permitir a la empresa utilizar
las validaciones para probar o hacer constar hechos o circunstancias con
efectos jurídicos, en favor de su defensa.
A manera de ejemplo, mire lo
ocurrido con el sistema para la expedición y reporte del manifiesto de carga
electrónico que utilizan las empresas de carga. La Superintendencia le notifica
a la empresa la investigación administrativa por un Informe Único de Infracción
al Transporte (“comparendo”), la empresa manifiesta que no ha despachado el
vehículo, que se tenga en cuenta la información reportada al sistema Galeón del
Ministerio (sistema para expedición y reporte de manifiesto de carga
electrónico), entidad que dice que no
hay manifiesto expedido por la respectiva empresa al vehículo indicado en el
“comparendo”, y siempre dice el Ministerio que no hay certeza en la información
ya que las empresas no reportan todos los manifiestos; para luego la
Superintendencia desestimar la información del sistema o aplicativo Galeón del
Ministerio de Transporte.
Entonces, la empresa de
transporte especial no podrá pedir que se revise la información ingresada y
reportada de los FUEC, para concluir que
ella no despacho un vehículo y que cualquier accidente o irregularidad es
imputable exclusivamente al propietario.
Adicional al análisis anterior, la
Resolución nos deja las siguientes inquietudes prácticas. Si una sociedad
contrata el transporte especial de dos buses para transportar 30 empleados por
cada bus, cuyos nombres están en los respectivos extractos de cada vehículo,
pero si al momento de abordar, los empleados se intercambian de vehículo, es
decir el bus A tiene una lista de 30 empleados de los cuales 10 se fueron en el
bus B y diez del bus B en el bus A; y en un puesto de control la POLCA detiene
el Bus A, revisan el extracto en aplicación del parágrafo del artículo 2 de la
Resolución, la policía verifica la lista de las personas que ocupan el Bus A y
encuentra que 10 pasajeros no están en el extracto. ¿Debe inmovilizar el
vehículo? ¿Es causal para levantar un “comparendo”?.
Otra situación es cuando un
vehículo vinculado termina la prestación de un servicio en una ciudad diferente
al domicilio principal de la empresa y en dicha ciudad no hay una agencia de la
empresa, se hace necesario cumplir con un nuevo contrato de transporte especial
de esa ciudad a otra. ¿Cómo se le entrega el original al conductor del vehículo?
¿Habrá que esperar lo que tarde enviárselo por una empresa de correos y perder
el contrato por no poder ejecutar el transporte según requerimiento del cliente?.
Estas inquietudes y todas
aquellas que son más evidentes en el día a día de las empresas demostraran que
la respectiva aplicación no será pacifica para la empresa de transporte
especial, inquietudes que estamos atentos a recibirlas para transmitírselas al
Ministerio de Transporte, por medio de un derecho de petición y socializar las
respuestas con Ustedes.
Por ello el éxito en las empresas
será en tomar medidas preventivas que les permitan no ver afectados sus
resultados empresariales, mediante una estrategia operativa y jurídica
adecuada.
La vigencia de la Resolución es a
partir 21 de julio de 2014, fecha en la cual deberán expedir el extracto en el
Formato anexo a la Resolución y en línea una vez el Ministerio cuente con el
respectivo aplicativo.
[1]
GUZMAN ESCOBAR, José Vicente. Contratos de transporte. Universidad Externado de
Colombia, Bogotá, 2010. Pagina 70: “La
jurisprudencia colombiana ha establecido claramente la consensualidad del
contrato de transporte en diversas sentencias…”. Sobre este punto el Autor
en la Nota 31 cita las siguientes sentencias para sustentar su afirmación.
C.S.J. Sala de Casación
Civil; Sentencia de marzo 25 de 2003 exp 7017 M.P. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ.
C.S.J. Sala de Casación
Civil; Sentencia de octubre 20 de 1988, M.P. EDUARDO GARCIA SARMIENTO.
C.S.J. Sala de Casación
Civil; Sentencia de noviembre 5 de 1986, M.P. ALBERTO OSPINA BOTERO.
[2] ESCOBAR
ESCOBAR, José Fernando. Derecho de transporte terrestre. Universidad Externado
de Colombia, Bogotá, 2004. Página 83. Este autor además se sustentar la
consensualidad del contrato de transporte cuando hace el análisis de la
naturaleza jurídica del mismo señala que no es un contrato de prestación de
servicios ni de arrendamiento, que es un “…
contrato con autonomía propia…”