Teniendo en cuenta la importancia que es para las
empresas de transporte someterse a unas reglas claras para su operación; reglas
que generalmente son expedidas por el Ministerio de Transporte mediante Resoluciones;
a veces confusas, poco claras y en muchos casos que no atienden a la realidad diaria
de la operación de los transportadores.
Por ello queremos divulgar las observaciones que hemos
presentado al Ministerio sobre el proyecto de Resolución "Por la cual se reglamenta el usos de la marca corporativa en los
vehículos de servicio público"
Al artículo primero del proyecto "Por la cual se
reglamenta el usos de la marca corporativa en los vehículos de servicio
público", se le hacen las siguientes observaciones:
1.
El ministerio no tiene competencia para regular lo referente
al uso de las marcas, ya que dicha competencia lo es exclusivamente de la
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, y respecto de la materia sobre el uso de la
marca, ello está regulado por la Decisión 486 de 2000.
2.
Por tanto, el uso o autorización de las marcas se rige
por la citada Decisión.
3.
Más aun el proyecto pretende que el nombre comercial
de la empresa se convierta en la marca, cuando el nombre comercial con el que
fue habilitada no necesariamente constituye una marca, según lo dispuesto por
el ya mencionado régimen de propiedad industrial.
4.
La marca de una persona jurídica, para que pueda ser
utilizada por otra persona aun sea su dependiente o subordinada debe cumplir
con lo señalado en el Decisión 486 de 2000.
Luego
dar una autorización por medio de acto administrativo de carácter general,
vulnerando el carácter prevalente del derecho comunitario[1]
y la subordinación del ordenamiento interno.
[1] Debemos tener en cuenta cuales son los principios
que determinan la supranacionalidad del derecho dentro de un proceso de
integración.
El primero de
ellos la primacía de la norma supranacional sobre la proferida por autoridades
nacionales; pero además sin que sea necesario su aprobación posterior.
Los siguientes
dos principios los describe bien el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, Proceso 07-AI-99 de la siguiente manera:
2.3.2.
Aplicabilidad directa y preeminencia del ordenamiento jurídico comunitario.
Características de gran trascendencia que también
surgen de los cinco primeros artículos del Tratado Constitutivo del Tribunal y
que exornan la normatividad comunitaria, son tanto la aplicabilidad directa de ésta en todo el territorio que conforma
la comunidad, el cual está integrado, como se sabe, por la unión de todos y
cada uno de los cinco países que hoy la integran, acompañada aquella de su
connotación de efecto directo, como la que se refiere a la preeminencia de las
normas comunitarias, sean de derecho originario o de derecho derivado, sobre
las normas jurídicas de derecho interno aplicables en todos y cada uno de
dichos países.