lunes, 20 de enero de 2014

Opinión de Juan Miguel Durán, Superintendente de Puertos y Transporte

CAMILO ANDRES RICO (@ASESORCAMILOR)
Ley 1702 de 2013, quita función de sancionar con cancelación y suspensión a CRC, CDA, CIA y CEA, a @Supertransporte @JuanMiguelDuran

Juan Miguel Duran (@JuanMiguelDuran)
@ASESORCAMILOR @Supertransporte eso no es cierto. Inclusive agrega la posibilidad de intervención. @MinTransporteCo

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE YA NO TIENE COMPETENCIA PARA SUSPENDER O CANCELAR LA HABILITACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE APOYO


De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013 “POR LA CUAL SE CREA LA AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte para imponer sanciones de cancelación y suspensión de la habilitación de los organismos de apoyo, fueron derogadas tácitamente.

Señala el artículo 9, numeral 2.5. que la Superintendencia mantendrá la competencia para la vigilancia sobre los organismos de tránsito. Por su parte el numeral 4.4 expresa que a solicitud de la Agencia Nacional de Seguridad Nacional la Superintendencia podrá suspender la habilitación de los organismos de tránsito o de apoyo que incurran en malas prácticas, para los cual el Ministerio de Transporte reglamentará la materia.

Pero el texto del artículo 19, que determina de manera expresa las funciones sancionatorias, se titula así: “Causales de suspensión y cancelación de la habilitación de Organismos de Apoyo y de Tránsito”. Pero continúa expresando que la autoridad que haya otorgado la habilitación a los organismos de apoyo o su superior jerárquico, podrá suspender o cancelar la habilitación de los organismos de apoyo.

Al respecto puede uno concluir que la función de sancionar con suspensión y cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo ya no es de la Superintendencia de Puertos y Transporte sino de la autoridad que los habilitó. Manteniendo su función respecto de los organismos de tránsito según lo dispone el último inciso del artículo 19.

Sobre los organismos de apoyo, señala el artículo 3, parágrafo 1 y 3 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito:

PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
PARÁGRAFO 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigilados y controlados por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Siempre se ha considerado por parte del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, como organismos de apoyo a los centros de reconocimiento de conductores, los centros de diagnostico automotor, centros de enseñanza automovilística y los centros integrales de atención.

Por tanto la función de Vigilancia y Control, lo es de la Superintendencia; pero por expresa disposición legal (Ley 1702 de 2013), a partir del 27 de diciembre de 2013 solo la autoridad que haya habilitado a los organismos de apoyo podrá imponer sanciones de suspensión y cancelación de la habilitación.

Comentarios a la Ley 1702 de 2013 “POR LA CUAL SE CREA LA AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”


La Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013, crea la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, “AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)”.

La referida disposición contiene una definición de seguridad vial[1] la cual podemos sintetizar como las acciones y políticas que procuran la prevención, control y diminución de los riesgos de muerte o lesión de personas en la movilidad con o sin medios motorizados. Específicamente esas acciones y políticas deben contener medidas de intervención sobre lo siguiente:

1.      Diseño de las vías y equipamiento vial.
2.      El mantenimiento de la infraestructura vial.
3.      La regulación del tráfico.
4.      El diseño de vehículos.
5.      La inspección vehicular.
6.      La formación de conductores y los Reglamentos de conductores.
7.      La educación e información de los usuarios de las vías.
8.      La supervisión policial y las sanciones
9.      La gestión institucional hasta la atención a las víctimas.

Teniendo en cuenta el objeto y misión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; además de ser la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial; debe planificar, coordinar, hacer seguimiento y controlar las estrategias, los planes y las acciones en seguridad vial. Por tanto todas las entidades públicas y privadas que tengan que ver con la seguridad vial quedan sujetas a la coordinación de la Agencia.

En cuanto a sus funciones[2] en concreto ellas se pueden resumir de la siguiente manera:

1.      De planificación. Comprende el diseño del plan nacional de seguridad vial.

2.      De regulación. Elaborar proyectos de ley y de actos administrativos de regulación sobre Tránsito con incidencia en la seguridad vial. Evaluar la efectividad de las normas de tránsito. Participar en la elaboración de un Manual de elementos de protección de las vías. Definir estrategias para los actores del tránsito ya sean peatones, motociclistas, ciclistas y pasajeros del servicio público. Definir reglamentos técnicos de equipos y vehículos y la verificación de la conformidad de los mismos. Definir los cursos para infractores. Definir las obligaciones que sobre seguridad vial corresponden  a los Organismos de Tránsito conforme a su categoría, cuyo cumplimiento mantendrá su habilitación y funcionamiento.

3.      De información. Comprende en materia de seguridad vial; la de promover la adopción de mecanismos de información,  centralizar la información, ser órgano de información de ciudadanos y público en general, fomentar la investigación.

4.      De control. Controlará el cumplimiento de las normas de tránsito, coordinar con la Policía Nacional y otras autoridades las prioridades de vigilancia y control de las normas de tránsito y seguridad vial. Diseñar e implementar estrategias para mejorar la efectividad del sistema sancionatorio de infracciones de tránsito.

Definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la formación académica, evaluación física y conocimientos teóricos y prácticos que deben cumplir los conductores.

Promover el uso de la TIC en seguridad vial.

Definir y reglamentar las políticas en materia de sistemas automáticos y semiautomáticos de control e imposición de estas infracciones de tránsito.

Reglamentar los requisitos de capacitación que deben cumplir los funcionarios de los Organismos de Tránsito en aspectos técnicos y jurídicos que garanticen la legalidad de los procesos contravencionales.

5.      Campañas de concientización y educación. Diseñar y realizar las campañas de seguridad vial, así como también los programas de educación en seguridad vial y promover capacitaciones en el área.

6.      Infraestructura. Promover la implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura por medio de auditorías e inspecciones.

7.      Coordinación. Coordinar, articular y apoyar las acciones de los entes públicos como nacionales y territoriales en todo lo relacionado con la seguridad vial. Así como formular indicadores de evaluación de desempeños de los actores.

8.      Consultivas. Emitir concepto sobre proyectos normativos de las autoridades nacionales y territoriales. Proponer y concertar las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos automotores.

Promover la participación de diferentes sectores en la política de seguridad vial.

9.      Otras. Promover el desarrollo de instituciones y autoridades públicas o privadas de control de calidad que evalúen permanentemente los productos que se utilizan en seguridad vial.

Merece un comentario especial la conformación del patrimonio de la Agencia. El artículo 8 de la Ley 1702 de 2013, señala entre otros recursos o bienes que harán parte del patrimonio, los recursos que a través de convenio se reciban de entidades públicas o privadas para el desarrollo de los programas de la agencia o su funcionamiento (numeral 3) y los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros (numeral 5).

Sobre estos aspectos pareciera que se orientará a la AGENCIA  para la prestación de servicio de los cuales pudiera obtener algún tipo de remuneración, no siendo claro por lo menos en la ley cual de las funciones puede constituir un servicio que le genere ingresos. A manera especulativa, tal vez se esté pensando en administrar algún tipo de tecnología para foto multas, o tal vez sea quien pase a coordinar los convenios entre los municipios y la Policía Nacional, para tener policía de tránsito.

Otro recurso dispuesto para el patrimonio de la Agencia los es el porcentaje que establezca el ministerio de Transporte en la regulación de los precios que cobraran a los usuarios los centros de reconocimiento de conductores, los centros de diagnostico automotor y centros de enseñanza automovilística; tal y como los señala el artículo 20 de la Ley. No se entiende cual fue la razón para que dentro del artículo 8 no se mantuviera este rubro el cual

En la ponencia para primer debate en Senado del proyecto de ley publicada en la Gaceta No 329 de 2013, se incluyó en el artículo 6 Patrimonio, numeral 8 “Y otras que el Gobierno Nacional determine como aporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) de los organismos de apoyo” (las negrillas son del texto original y además corresponden a la adición en la citada ponencia). Texto que paso el segundo debate y así fue aprobado por la plenaria del Senado (Gaceta del Congreso No 481 de 2013). Pero ya en la ponencia para el cuarto debate en la plenaria de la cámara fue eliminado (Gaceta No 1007 de 2013), no siendo incluido en el texto conciliado.

En conclusión, en la tarifa que fijen a los centros de reconocimiento de conductores, los centros de diagnostico automotor y centros de enseñanza automovilística y que estos cobraran a los usuarios, incluirá el porcentaje de apoyo al sostenimiento de la agencia de seguridad vial.



[1] Articulo 5, Ley 1702 de 2013: “… el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sean en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinarios sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de la infraestructura viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de los conductores y lo reglamentos  de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las victimas.
[2] Articulo 9, de la Ley 1702 de 2013: Funciones: La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ejercerá las siguientes funciones: